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	<description>Discover the culture and society of Costa Rica on our blog. Explore captivating articles and share the content.</description>
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		<title>Jabirú en Costa Rica: nidos activos y conservación en fincas privadas</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 20:56:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Más del 75% de los sitios donde anida el jabirú en Costa Rica se encuentran en propiedades privadas, una realidad que convierte a las personas propietarias de fincas en actores fundamentales para la conservación de una de las aves más emblemáticas y amenazadas del país. Así lo confirmó el más reciente monitoreo de la Universidad [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Más del 75% de los sitios donde anida el jabirú en Costa Rica se encuentran en propiedades privadas, una realidad que convierte a las personas propietarias de fincas en actores fundamentales para la conservación de una de las aves más emblemáticas y amenazadas del país. Así lo confirmó el más reciente monitoreo de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que durante la temporada reproductiva de 2026 registró nueve nidos activos, 19 pichones y una población mínima estimada de 148 individuos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El estudio forma parte del proyecto Ecología y conservación del jabirú en Costa Rica, una investigación que la UNED desarrolla desde hace más de tres décadas y que constituye el seguimiento científico más prolongado de esta especie en el país. Además de evaluar el éxito reproductivo del jabirú, el monitoreo permite conocer el estado de conservación de los humedales donde vive y se alimenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/tres-de-cada-cuatro-nidos-de-jabiru-dependen-de-fincas-privadas-revelo-monitoreo-de-la-uned/">Johnny Villarreal Arias</a>, investigador y profesor de la UNED, explicó que el monitoreo de este año combinó dos metodologías complementarias. Durante febrero se inspeccionaron los sitios históricos de anidación, mientras que en marzo y abril se realizaron conteos simultáneos en las cuencas de los ríos Tempisque y Frío.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Gracias a este trabajo, el equipo de investigación identificó nueve nidos activos con 19 pichones y estimó una población mínima de 148 jabirúes durante el periodo reproductivo de 2026.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cerca de 100 jabirúes llegaron temporalmente a Costa Rica</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los hallazgos más llamativos del monitoreo ocurrió en mayo, cuando los investigadores observaron alrededor de 100 jabirúes no reproductores concentrados temporalmente en la Laguna Jicote, ubicada en la cuenca del río Tempisque.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">La llegada de estos individuos demuestra que los humedales costarricenses tienen un valor ecológico que trasciende nuestras fronteras. No solo albergan a la población reproductora, sino que también funcionan como refugio temporal para jabirúes provenientes de otras regiones</p>
</blockquote>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Este comportamiento abrió nuevas interrogantes para la comunidad científica. La UNED indicó que aún se desconoce si estos desplazamientos forman parte de rutas migratorias regionales y hacia qué lugares se dirigen posteriormente, ya que ninguno de estos ejemplares cuenta con dispositivos de marcaje que permitan seguir sus movimientos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, los investigadores consideran prioritario obtener financiamiento para implementar técnicas de seguimiento que permitan comprender mejor la dinámica poblacional de la especie en Centroamérica.</p>



<h5 class="wp-block-heading">La conservación depende del trabajo conjunto</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El monitoreo también reafirmó que la supervivencia del jabirú está estrechamente ligada a la protección de las propiedades privadas donde establece la mayoría de sus nidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Más del 75% de los sitios de anidación registrados durante la temporada reproductiva de 2026 se localizaron dentro de fincas particulares, por lo que la continuidad de la especie depende del compromiso de las personas propietarias, las comunidades locales y las instituciones encargadas de la conservación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La UNED destacó que esta colaboración resulta indispensable para garantizar la permanencia del jabirú como especie reproductora en Costa Rica.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Humedales continúan enfrentando múltiples amenazas</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los investigadores advirtieron que el jabirú sigue enfrentando diversos factores que ponen en riesgo su supervivencia. Entre las principales amenazas identificadas se encuentran la pérdida y degradación de humedales, la tala de árboles utilizados para la anidación, los incendios forestales, el turismo irresponsable cerca de los nidos y los efectos del cambio climático.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según la universidad, proteger al jabirú implica también conservar ecosistemas esenciales para numerosas especies de flora y fauna que dependen de estos ambientes.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Un indicador de la salud de los humedales</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La UNED recordó que el jabirú es considerado una especie indicadora del estado de conservación de los humedales costarricenses. Cuando la especie logra reproducirse con éxito y mantener poblaciones estables, ello refleja que estos ecosistemas continúan ofreciendo las condiciones necesarias para sostener una alta diversidad biológica.</p>



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<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-4-3 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">En un contexto marcado por la creciente presión sobre los humedales, el monitoreo anual del jabirú se mantiene como una herramienta clave para orientar las estrategias de conservación y evaluar la salud ambiental de uno de los ecosistemas más importantes del norte de Costa Rica.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
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		<title>Terremoto de Cartago de 1910: las ruinas que marcaron la memoria de Costa Rica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sensorial Sunsets]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2026 23:11:05 +0000</pubDate>
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<p class="wp-block-paragraph">El 4 de mayo de 1910, a las 6:50 p. m., un terremoto de magnitud estimada en 6,4 sacudió la ciudad de Cartago y provocó una de las mayores tragedias de la historia sísmica de Costa Rica. Con un saldo cercano a las 800 personas fallecidas y la destrucción casi total de la ciudad, el desastre transformó para siempre el paisaje urbano, la vida de sus habitantes y la memoria colectiva del país.</p>



<figure class="wp-block-pullquote has-small-font-size"><blockquote><p><em>…el orgulloso casco antiguo (de la ciudad de Cartago) es una ruina total en lugar de ser la floreciente ciudad de ayer. ¡Fue totalmente destruido!</em></p><cite>Amelia y Philip Calvert en <em>A Year of Costa Rican Natural History</em> (1917)</cite></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras las réplicas continuaban estremeciendo la región, científicos, periodistas y fotógrafos llegaron a la ciudad para registrar los efectos del desastre. Sus notas y, especialmente, las fotografías tomadas en los días posteriores, constituyen hoy un valioso testimonio histórico que permite comprender no solo la magnitud de la destrucción, sino también la forma en que la tragedia pasó a formar parte del imaginario nacional.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Una ciudad reducida a escombros</h3>



<p class="wp-block-paragraph">A inicios del siglo XX, Cartago conservaba un profundo valor histórico y simbólico. Antigua capital colonial y sede de importantes instituciones religiosas y civiles, representaba uno de los principales centros urbanos del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El terremoto derrumbó iglesias, edificios públicos, viviendas y comercios, alterando por completo la vida cotidiana. Las construcciones de adobe, muy comunes en la época, colapsaron con facilidad, aunque las residencias de las familias más acomodadas tampoco escaparon a la destrucción. La catástrofe evidenció que, frente a la fuerza de la naturaleza, las diferencias sociales ofrecían poca protección.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las calles quedaron cubiertas por montañas de escombros y una densa nube de polvo envolvió la ciudad. Las ruinas dejaron de ser únicamente restos materiales para convertirse en símbolos de la fragilidad humana y de la vulnerabilidad de toda obra construida.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Las ruinas y la experiencia de lo sublime</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Más allá de sus consecuencias materiales, el terremoto de Cartago también ha sido objeto de análisis desde la historia del arte y la estética. La historiadora del arte Tiziana Serena sostiene que la fotografía de catástrofes convierte las ruinas en un objeto que oscila entre el documento histórico y la representación artística. Las imágenes no solo registran la realidad con un marcado realismo, sino que también despiertan emociones y generan una contemplación casi silenciosa del desastre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las fotografías de Cartago tomadas en mayo de 1910 condensan precisamente esa paradoja: muestran el horror de una ciudad devastada, pero al mismo tiempo transmiten una poderosa dimensión estética que ha perdurado durante más de un siglo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La fotografía como memoria del desastre</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las imágenes captadas tras el terremoto cumplen una doble función. Por un lado, documentan la magnitud de la destrucción y permiten conocer el estado en que quedó la ciudad. Por otro, construyen una narrativa visual sobre la tragedia y sobre la propia identidad de Cartago.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los fotógrafos privilegiaron encuadres donde predominaban iglesias derruidas, edificios públicos colapsados y extensos campos de escombros. La monumentalidad de las ruinas reforzaba la percepción de que la ciudad había desaparecido casi por completo.</p>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="780" data-id="25690" src="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/Terremoto-1910.png" alt="" class="wp-image-25690" srcset="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/Terremoto-1910.png 1024w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/Terremoto-1910-300x229.png 300w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/Terremoto-1910-768x585.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La historiadora Gennifer Weisenfeld, al estudiar la representación visual del Gran Terremoto de Kantō de 1923 en Japón, explica que las imágenes de las catástrofes funcionan como dispositivos culturales capaces de moldear la memoria colectiva. En Cartago ocurrió un fenómeno similar: las fotografías de 1910 trascendieron el registro documental y ayudaron a construir el relato histórico de la tragedia, además de respaldar los procesos de reconstrucción y modernización urbana que siguieron al desastre.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ruinas, reconstrucción y poder</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque las fotografías resaltan principalmente los edificios destruidos, muchas veces dejan en segundo plano el sufrimiento de las personas. Sin embargo, la catástrofe abrió paso a políticas públicas de asistencia, reconstrucción y transformación urbana que modificaron profundamente la ciudad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La experiencia de 1910 impulsó cambios en los sistemas constructivos y fortaleció la preocupación por incorporar normas arquitectónicas más seguras frente a futuros terremotos. De esta manera, las ruinas no solo representaron el pasado perdido, sino también el inicio de una nueva etapa para Cartago.</p>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-3 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="705" height="435" data-id="25691" src="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/images-1.jpeg" alt="" class="wp-image-25691" srcset="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/images-1.jpeg 705w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/images-1-300x185.jpeg 300w" sizes="auto, (max-width: 705px) 100vw, 705px" /></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="461" data-id="25694" src="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/RUINAS_DE_CARTAGO_Principal-1024x461.jpg" alt="" class="wp-image-25694" srcset="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/RUINAS_DE_CARTAGO_Principal-1024x461.jpg 1024w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/RUINAS_DE_CARTAGO_Principal-300x135.jpg 300w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/RUINAS_DE_CARTAGO_Principal-768x346.jpg 768w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/RUINAS_DE_CARTAGO_Principal-1536x691.jpg 1536w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/RUINAS_DE_CARTAGO_Principal-1320x594.jpg 1320w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/RUINAS_DE_CARTAGO_Principal.jpg 1542w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h5 class="wp-block-heading">Un acontecimiento que trascendió lo geológico</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El terremoto del <a href="https://patrimoniovirtual.muni-carta.go.cr/terremoto_1910.aspx">4 de mayo de 1910</a> no solo destruyó una ciudad; transformó la manera en que Costa Rica comprendió su relación con los desastres naturales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las ruinas fotografiadas durante aquellos días dejaron de ser simples vestigios de una tragedia para convertirse en símbolos de fragilidad, resiliencia y memoria. Más de un siglo después, continúan recordando que toda construcción humana está expuesta a la fuerza de la naturaleza y al paso del tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El desastre también quedó rodeado por relatos populares. Entre los comentarios que circularon en San José tras el terremoto destacaba la creencia de que la cola del cometa Halley, visible ese mismo año durante su histórico paso por la Tierra, había atravesado el cráter del volcán Irazú y provocado el sismo. Aunque la ciencia descartó cualquier relación entre ambos fenómenos, esta idea refleja cómo la población buscó explicaciones extraordinarias para comprender una tragedia que parecía imposible de asimilar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy, las fotografías y los testimonios conservados permiten reconstruir no solo la historia del terremoto de Cartago, sino también la forma en que aquella catástrofe pasó a integrar la memoria histórica y cultural de Costa Rica. Las ruinas de 1910 permanecen como uno de los símbolos más poderosos de la historia nacional y como un recordatorio permanente de la capacidad de la sociedad para reconstruirse después de la devastación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
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		<title>Museo Municipal de Cartago: historia, arte y los símbolos de la antigua capital</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sensorial Sunsets]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2026 22:41:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En el corazón de la antigua capital de Costa Rica se encuentra uno de los espacios culturales más representativos del país: el Museo Municipal de Cartago. Mucho más que un museo, este edificio reúne siglos de historia, patrimonio arquitectónico y expresión artística, convirtiéndose en un lugar donde el pasado y el presente dialogan constantemente. Ubicado [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">En el corazón de la antigua capital de Costa Rica se encuentra uno de los espacios culturales más representativos del país: el Museo Municipal de Cartago. Mucho más que un museo, este edificio reúne siglos de historia, patrimonio arquitectónico y expresión artística, convirtiéndose en un lugar donde el pasado y el presente dialogan constantemente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ubicado en la antigua Cárcel de Cartago, el museo conserva la memoria de una época marcada por profundos cambios sociales, al tiempo que promueve la cultura mediante exposiciones, actividades educativas y eventos para toda la comunidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">De antigua prisión a centro cultural</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La sede del museo ocupa el edificio de la antigua Cárcel de Cartago, una construcción de piedra y calicanto levantada entre finales del siglo XIX y principios del XX, tras el terremoto de 1910 que destruyó gran parte de la ciudad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante décadas, el inmueble funcionó como parte del sistema penitenciario costarricense. Sus gruesos muros, barrotes de hierro, corredores y antiguos calabozos fueron escenario de la vida carcelaria de la época, convirtiéndose con el tiempo en un importante testimonio de la historia urbana y social de Cartago.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando dejó de cumplir su función original, la Municipalidad de Cartago impulsó un proceso de restauración para rescatar este valioso patrimonio arquitectónico. Gracias a esta iniciativa, en 1994 abrió oficialmente sus puertas el Museo Municipal de Cartago, dando una nueva vida a un edificio cargado de historia.</p>



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<h3 class="wp-block-heading">Un espacio donde el pasado inspira el presente</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, el museo se ha consolidado como uno de los principales centros culturales de la provincia. Sus salas albergan exposiciones nacionales e internacionales de pintura, escultura, fotografía, arqueología y patrimonio histórico, ofreciendo una programación que acerca el arte y la cultura tanto a visitantes nacionales como extranjeros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de sus exhibiciones permanentes y temporales, el recinto organiza conciertos, presentaciones teatrales, talleres educativos y actividades comunitarias que fortalecen el vínculo entre la ciudadanía y el patrimonio cultural.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los mayores atractivos del museo es la experiencia de recorrer los antiguos calabozos mientras se descubren propuestas artísticas contemporáneas. Esta combinación permite comprender cómo un lugar destinado al encierro fue transformado en un espacio de libertad creativa, reflexión y encuentro ciudadano.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un símbolo de resiliencia para Cartago</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La transformación de la antigua prisión en un museo representa uno de los mejores ejemplos de recuperación del patrimonio histórico en Costa Rica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que durante muchos años simbolizó castigo y privación de libertad, hoy es un espacio abierto al conocimiento, la creatividad y la participación cultural. Esta evolución refleja el compromiso de Cartago con la conservación de su historia y con el desarrollo de una oferta cultural que fortalece la identidad de la comunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Museo Municipal también reafirma el papel de Cartago como cuna de importantes acontecimientos nacionales y como una ciudad que continúa apostando por la educación y la cultura como pilares de su crecimiento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Los símbolos que representan la identidad cartaginesa</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El museo también resguarda algunos de los símbolos cívicos más importantes del cantón, entre ellos la bandera, el escudo, la Campana de la Independencia y una tradicional carreta cartaginesa, elementos que permiten comprender mejor la evolución histórica de la primera capital del país.</p>



<h5 class="wp-block-heading">El escudo de Cartago</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El escudo cantonal tiene su origen en una Real Cédula concedida por el rey Felipe II en 1565, lo que lo convierte en una de las insignias heráldicas más antiguas de Centroamérica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su diseño reúne diversos elementos históricos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un león rampante sobre fondo rojo, aportado por la familia del conquistador Juan Vázquez de Coronado.</li>



<li>Un castillo dorado sobre campo azul, procedente del escudo de Diego Caro de Mesa.</li>



<li>Una orla con seis águilas negras sobre fondo plateado.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El conjunto está acompañado por el lema «Fide et Pace» («Fe y Paz»), una expresión que resume los valores espirituales, sociales e históricos que han caracterizado a Cartago a lo largo de los siglos.</p>



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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h5 class="wp-block-heading">La bandera del cantón</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La bandera de Cartago está formada por dos franjas horizontales de gran significado:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Rojo:</strong> representa la valentía, la fortaleza y los sacrificios realizados por los cartagineses en defensa de la libertad y la soberanía.</li>



<li><strong>Azul:</strong> simboliza el cielo, la paz, la fe y la esperanza que distinguen a la comunidad.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En el centro se ubica el escudo oficial del cantón, reforzando su carácter como emblema cívico. Su diseño sencillo, pero cargado de simbolismo, refleja el espíritu resiliente de la primera capital de Costa Rica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Más que un edificio histórico, el Museo Municipal de Cartago es un espacio donde convergen la memoria, el arte y la identidad costarricense. Sus antiguas celdas narran parte de la historia del país, mientras sus galerías muestran la creatividad de artistas contemporáneos y acercan la cultura a nuevas generaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Maltrato animal: iniciativa busca fortalecer la protección de los animales en Costa Rica</title>
		<link>https://www.sensorialsunsets.com/maltrato-animal-iniciativa-busca-fortalecer-la-proteccion-de-los-animales-en-costa-rica/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=maltrato-animal-iniciativa-busca-fortalecer-la-proteccion-de-los-animales-en-costa-rica</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sensorial Sunsets]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 20:13:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[El partido Frente Amplio presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que busca reformar la Ley de Bienestar de los Animales para endurecer las sanciones por maltrato animal, regular los criaderos con fines comerciales y establecer normas más claras para refugios y casas cuna. La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.645 y presentada [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El partido Frente Amplio presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que busca reformar la Ley de Bienestar de los Animales para endurecer las sanciones por maltrato animal, regular los criaderos con fines comerciales y establecer normas más claras para refugios y casas cuna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.645 y presentada por la diputada María Eugenia Román, plantea una actualización integral de una legislación que, según sus impulsores, no ha recibido cambios de fondo en más de 30 años, pese a la evolución del marco jurídico nacional e internacional en materia de protección animal.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Reconocimiento de los animales como seres sintientes</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los principales cambios que propone el proyecto es incorporar de forma expresa en la ley el reconocimiento de los animales como seres sintientes, estableciendo que tienen derecho al buen trato, al respeto y a la protección.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La propuesta señala que este concepto recoge criterios desarrollados por la Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fortaleciendo el marco legal para la defensa del bienestar animal en Costa Rica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al presentar el proyecto, la diputada María Eugenia Román afirmó que «los animales no son objetos, son seres capaces de sentir dolor, miedo y angustia, y la ley que los protege tiene más de tres décadas sin actualizarse a esa realidad».</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tres grandes cambios que propone la reforma</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La iniciativa plantea modificaciones en tres áreas principales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Regulación de la reproducción comercial de animales.</li>



<li>Nuevos requisitos para refugios y casas cuna.</li>



<li>Endurecimiento del régimen de sanciones por maltrato animal.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Mayor control sobre los criaderos</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto establece que todos los establecimientos dedicados a la reproducción de animales con fines comerciales deberán contar con una regencia veterinaria permanente y cumplir con las normas del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), requisito que actualmente no aparece de forma expresa en la legislación. Con esta medida se pretende reforzar el control sobre los criaderos y garantizar mejores condiciones para los animales destinados a la reproducción.</p>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h5 class="wp-block-heading">Regulación de refugios y casas cuna</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Otra de las novedades es la incorporación de disposiciones específicas para regular el funcionamiento de refugios y casas cuna para animales. Según la propuesta, se busca establecer estándares mínimos de operación y bienestar para este tipo de organizaciones, un aspecto que actualmente presenta vacíos legales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo cambiarían las multas por maltrato animal?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto crea una clasificación de las infracciones en tres categorías: leves, graves y muy graves, con multas calculadas según el salario base vigente para 2026, fijado en ₡462.200.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Infracciones leves</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las conductas consideradas leves tendrían multas de entre uno y tres salarios base, equivalentes aproximadamente a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>₡462.200 a ₡1.386.600.</li>
</ul>



<h5 class="wp-block-heading">Infracciones graves</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las infracciones graves serían sancionadas con multas de entre <strong>tres y cinco salarios base</strong>, es decir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>₡1.386.600 a ₡2.311.000.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Entre estas conductas se incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Utilizar métodos violentos para el adiestramiento.</li>



<li>Administrar sustancias que alteren el comportamiento del animal.</li>



<li>Utilizar animales como premio o rifa.</li>



<li>Robar animales.</li>



<li>Mantener perros o gatos permanentemente en terrazas, sótanos o vehículos.</li>



<li>Involucrarlos en actividades culturales o festivas prohibidas.</li>
</ul>



<h5 class="wp-block-heading">Infracciones muy graves</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las sanciones más severas alcanzarían hasta <strong>50 salarios base</strong>, lo que representa aproximadamente <strong>₡23,1 millones</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las conductas que entrarían en esta categoría figuran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Causar intencionalmente la muerte de un animal doméstico.</li>



<li>Practicar la eutanasia mediante métodos inadecuados o por personal no calificado.</li>



<li>Adiestrar animales para peleas.</li>



<li>Incumplir las normas sobre experimentación con animales.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Por qué consideran insuficiente la ley actual?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los impulsores del proyecto sostienen que la legislación vigente no responde a la realidad actual del bienestar animal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como ejemplo, citan datos del Senasa, que registró 6.244 denuncias por tenencia irresponsable de animales durante 2019. Entre los casos reportados figuraban animales sin agua o alimento, criaderos ilegales, acumulación de animales, perros agresivos y animales enfermos sin atención veterinaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque la ley fue reformada en 2017 para incorporar penas de cárcel de hasta tres años por causar la muerte de un animal doméstico, los proponentes consideran que aún existen vacíos importantes relacionados con la reproducción comercial y la regulación de refugios.</p>



<h3 class="wp-block-heading">El proyecto aún debe superar el proceso legislativo</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El expediente 25.645 apenas inicia su trámite legislativo. Antes de convertirse en ley deberá ser analizado en comisión y posteriormente superar dos debates en el Plenario Legislativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La propuesta llega en un contexto de creciente discusión sobre el bienestar animal en Costa Rica, donde recientemente también avanzó otro proyecto impulsado por el Frente Amplio para incorporar pasos de fauna silvestre en los proyectos de infraestructura vial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De ser aprobado, este proyecto representaría una de las reformas más importantes a la legislación costarricense sobre protección animal desde la modificación realizada en 2017, al ampliar las obligaciones para criaderos y refugios y establecer un régimen de sanciones considerablemente más estricto para quienes incurran en actos de maltrato animal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Demandar a defensores del ambiente? JuamBa y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP) en Costa Rica</title>
		<link>https://www.sensorialsunsets.com/demandar-a-defensores-del-ambiente-juamba-y-las-denominadas-demandas-estrategicas-contra-la-participacion-publica-slapp-en-costa-rica/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=demandar-a-defensores-del-ambiente-juamba-y-las-denominadas-demandas-estrategicas-contra-la-participacion-publica-slapp-en-costa-rica</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sensorial Sunsets]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2026 21:18:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ecología]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Demandar a defensores del ambiente? JuamBa y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP) en Costa Rica Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Demandar a defensores del ambiente? JuamBa y las denominadas «<em>demandas estratégicas contra la participación pública</em>» (SLAPP) en Costa Rica</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Empresario</strong>: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que&nbsp;a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que&nbsp;callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Asesor legal</strong>: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación.&nbsp;&nbsp;Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Empresario</strong>: “ Y … ¿eso realmente funciona?”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Asesor legal</strong>: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com</em></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><em>Introducción</em></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En Costa Rica, han sido muchos los ecologistas que se han visto sometidos a largos procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación, en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental. Usualmente una demanda por difamación de este tipo viene acompañada de una demanda civil resarcitoria, por un monto multimillonario correspondiente al supuesto «<em>daño</em>» sufrido por la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de una realidad que han enfrentado muchas otras personas en América Latina y en el mundo, al alzar la voz en defensa del ambiente, pero que en el caso de Costa Rica, reviste un interés particular: en efecto, se trata de una faz muy poco conocida de la muy promocionada «<em>Costa Rica Verde</em>» proyectada al resto del mundo por el aparato estatal costarricense desde muchos años y de la «<em>Costa Rica defensora de los derechos humanos</em>» sobre la que ha construido su imagen en el plano internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta faz oscura también ha quedado en evidencia con la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú: se trata de un instrumento regional para proteger los derechos de quienes defienden el ambiente en América Latina y en el Caribe, adoptado en marzo del 2018 en&#8230; Costa Rica. ¿Como así? Como se lee. Dicho sea de paso, ya se contabilizan 19 Estados Partes (véase&nbsp;<strong><a href="https://treaties.un.org/pages/viewdetails.aspx?src=treaty&amp;mtdsg_no=xxvii-18&amp;chapter=27&amp;clang=_en">estado oficial</a></strong>&nbsp;de firmas y ratificaciones), entre ellos Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, y Panamá: en ninguno de ellos se ha observado una parálisis de su economía como tampoco la de grandes proyectos de infraestructura pública, ni mucho menos la pérdida de competitividad de sus exportaciones, tal y como afirmado por parte de varias importantes cámaras empresariales costarricenses en el 2022 (véase&nbsp;<strong><a href="https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2022/02/Carta-oposicion-al-Acuerdo-de-Escazu-Camaras.pdf">carta conjunta</a></strong>). ¿Tan fácil entonces es que resulta «<em>convencer</em>» a la clase política costarricense en contra del Acuerdo de Escazú? Así pareciera, con además la activa participación de una magistrada constitucional agitando &#8211; de manera tan insólita como desafortunada &#8211; la «<em>amenaza</em>» que representa el Acuerdo de Escazú con respecto a la carga de la prueba (<strong>Nota 1</strong>) y repitiendo argumentos del sector corporativo como si fueran suyos (<strong>Nota 2</strong>).&nbsp;Cabe recordar que la cúpula empresarial obtuvo en el 2008 del mismo Poder Ejecutivo costarricense un veto a una ley aprobada esta vez por la Asamblea Legislativa sobre la participación ciudadana en materia ambiental: véanse al respecto&nbsp;<strong><a href="https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&amp;nValor1=1&amp;nValor2=66044&amp;nValor3=77468&amp;strTipM=TC">los textos</a></strong>&nbsp;de esta ley y el veto del Poder Ejecutivo así como esta&nbsp;<strong><a href="https://anep.cr/denuncian-presion-de-uccaep-para-que-arias-vete-ley-ambiental/">nota</a></strong>&nbsp;de prensa del 2008.&nbsp;&nbsp;A notar que en el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, se lee que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa</em> (véase <a href="https://uccaep.or.cr/images/pdfs/2008-2009.pdf">texto</a> del informe de la UCCAEP titulado “<em>Informe de Labores, Marzo 2009</em>”, p. 36).</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Más allá de los denominados «<em>mitos</em>» contra el Acuerdo de Escazú que tuvimos la ocasión de analizar en su momento cuando llegaron a Costa Rica importados desde el Sur del continente americano en el 2020 (<strong>Nota 3</strong>), el reciente caso de Juan Bautista Alfaro Rojas, más conocido como “<em>JuamBa</em>”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto turístico en Bahía Papagayo&nbsp;es uno más, de una larga lista de personas en Costa Rica: estas últimas, luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la legislación ambiental vigente y recriminar a sus autoridades estatales, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho en otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que en muchas ocasiones, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales (y/o nacionales) la que lleva una persona a alzar la voz y a exigirle explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o bien por evasivas, o bien por intentar descalificar al recurrente al presentarse un recurso ante la Sala Constitucional, tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo con respecto a una sentencia del juez constitucional costarricense en el año 2023 (<strong>Nota 4</strong>). Una empresa minera canadiense en Costa Rica recurrió a este tipo de demandas penales por presunta difamación en el 2011 contra cinco personas: dos legisladores, un líder ecologista y dos profesores universitarios. Uno de los pocos reportajes realizado por el programa&nbsp;<em>Era Verde</em>&nbsp;de la UCR sobre estas demandas que reúne a los cinco demandados (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=pCwxvLOB4F8">video</a>&nbsp;</strong>de la Parte II) explica en menos de cinco minutos lo que buscaban estas demandas, las cuales fracasaron todas ante la justicia costarricense. La parte I (seis minutos) del documental (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=YYirsSMrtZo">enlace</a></strong>) presenta el contexto legal y político en el que fueron presentadas: un auténtico escándalo en materia ambiental, que sepultó la justicia costarricense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hace casi 25 años, en un comunicado en apoyo a una regidora de Miramar de Puntarenas, objeto de una demanda interpuesta por una empresa minera, se indicaba (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.nadir.org/nadir/initiativ/agp/free/imf/america/txt/2001/0907eco_de_denuncia.htm">comunicado</a></strong>&nbsp;del 5 de septiembre del 2001) algo que posiblemente JuamBa y sus compañeros de lucha reclaman en este 2026:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Pedimos al gobierno de Costa Rica que haga valer su discurso, protegiendo honrosamente los recursos naturales, velando porque se respeten los derechos humanos, el derechos a la autodeterminación de los pueblos y el derecho a la libre expresión.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">¿Cómo es que operan estas acciones legales en materia penal, y porqué terminan siempre o casi siendo desestimadas por los jueces nacionales? ¿Qué es lo que buscan realmente las empresas al presentarlas, sabiendo de antemano que no prosperarán? ¿Qué ha dicho al respecto el sistema interamericano de protección de los derechos humanos? ¿Porqué no deberían de impresionar a las personas acusadas y mucho menos intimidar a las organizaciones ecologistas este tipo de demandas, sino despertar las alertas? Es a estas preguntas que se intentará responder en las líneas que siguen, no sin antes precisar el carácter inédito de lo observado en el caso específico de JuamBa.</p>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1024x768.png" alt="" class="wp-image-25585" srcset="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1024x768.png 1024w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-300x225.png 300w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-768x576.png 768w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image.png 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Foto extraída de artículo de prensa en Costa Rica (Semanario Universidad), titulado «Seis defensores ambientales y cuatro grupos indígenas enfrentan amenazas de muerte y violencia por sus denuncias», 14 de mayo del 2025. Texto disponible en este <strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/seis-defensores-ambientales-y-cuatro-grupos-indigenas-enfrentan-amenazas-de-muerte-y-violencia-por-sus-denuncias/">enlace</a></strong>.</em></figcaption></figure>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><em>Lo extremadamente llamativo del caso de JuamBa</em></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de JuamBa, en este&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/tribunal-absuelve-a-activista-juan-bautista-alfaro-por-querella-en-caso-de-megaproyecto-bahia-papagayo/">enlace</a></strong>&nbsp;se puede leer una nota del&nbsp;<em>Semanario Universidad&nbsp;</em>sobre la sentencia absolutoria&nbsp; cuyo «<em>por tanto</em>» fue dado a conocer el pasado 26 de junio.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El texto de&nbsp;la sentencia fue dado a conocer una semana después, el pasado viernes 3 de julio del 2026 (véase&nbsp;<strong><a href="https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Sentencia-Absolutoria-Juan-Bautista-Alfaro-Rojas.pdf">texto completo</a></strong>&nbsp;de esta decisión) y se lee en ella (página 17) que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>En el caso que nos ocupa, bajo un estricto análisis técnico jurídico del estadío de la tipicidad de la conducta querellada, considera este colegio de jueza y jueces que, la prueba recibida en el plenario, no permite demostrar con la certeza requerida, que los hechos querellados y atribuidos como delictivos a Alfaro Rojas se adecuén al supuesto de hecho descrito en la norma, amén de que a nivel del elemento subjetivo, tampoco se ha logrado acreditar que el inculpado haya actuado de manera dolosa; esto por las razones que de seguido se exponen</em>.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">En esta&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/juan-bautista-alfaro-retractarse-hubiera-sido-negar-los-principios-de-uno/">entrevista&nbsp;</a></strong>realizada por el&nbsp;<em>Semanario Universisad</em>&nbsp;dada a conocer el pasado 8 de julio del 2026, se puede conocer más en detalle lo que le significó a JuamBa y a sus familiares así como a sus compañeros de lucha, el verse acusado penalmente ante los tribunales de justicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La «<em>tangente</em>» por la que se fueron los jueces, a la que alude un reconocido abogado en materia ambiental en esta&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/caso-de-juan-bautista-revive-urgencia-de-frenar-demandas-intimidatorias-contra-ecologistas/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>&nbsp;del 10 de julio, refiere a una magnífica ocasión &#8230; desaprovechada por la justicia nacional de Costa Rica para calificar este tipo de demandas penales y condenar a las empresas que recurren a ellas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que sí ha resultado inédito en el caso de JuamBa, es que la empresa haya logrado en agosto del 2025 obtener de la justicia costarricense que ésta ordene una medida cautelar para congelar sus cuentas bancarias (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/no-nos-van-a-callar-dice-activista-al-que-le-embargaron-cuentas-a-solicitud-de-desarrolladora-de-megaproyecto-en-playa-panama/">artículo</a></strong>&nbsp;publicado el 6 de agosto del 2025 por el<em>&nbsp;Semanario Universidad</em>, titulado «“<em>No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá</em>«,&nbsp;de lectura recomendada).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo inédito despertó alarmas tanto en el sector ecologista como académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/expertos-y-ecologistas-califican-como-inedita-inusual-y-desproporcional-demanda-contra-defensor-ambiental/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>). Para algunos (véase&nbsp;<strong><a href="https://elmundo.cr/costa-rica/edgardo-araya-embargo-contra-creador-digital-juan-bautista-alfaro-es-legal-pero-para-nada-usual/#google_vignette">nota</a></strong>&nbsp;de&nbsp;<em>Elmundo.cr</em>), se trata de un «<em>uso distorsionado</em>» de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé, pruebas en mano, un probable incumplimiento en el marco de una relación contractual.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este otro&nbsp;<strong><a href="https://culturacr.net/demandas-slapp-juan-bautista-enjoy-hotels/">artículo</a></strong>, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de «<em>revancha político-empresarial</em>» (sic).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es de precisar que, según lo escuchado en esta&nbsp;<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=VaXYCdvfL68">entrevista</a></strong>&nbsp;realizada el pasado 1ero de julio del 2026 en el programa<em>&nbsp;Interferencia</em>&nbsp;de Radio UCR (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=VaXYCdvfL68">video</a></strong>), los abogados de la empresa separaron la demanda penal&nbsp; por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual siempre se&nbsp; mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuamBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nótese que en esta&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/vocero-de-bahia-papagayo-es-un-ataque-articulado-que-quiere-acabar-con-el-desarrollo-del-proyecto/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>, se indica que fueron más las personas demandadas, además de JuamBa:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"><em>La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista).</em>«</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si además de JuamBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con los abogados de la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio de carácter confidencial, no será posible conocer el contenido del «<em>arreglo</em>» al que se llegó, pese al interés persistente que muchos puedan tener.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><em>El «efecto» JuamBa que exhibe las ilegalidades en materia ambiental en Playa Panamá</em></strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">A raíz del interés producido en la opinión pública por el caso de JuamBa (en particular a partir del insólito embargo de sus activos bancarios observado en agosto del 2025), y de las denuncias realizadas por otras entidades y más generalmente la fuerte polémica generada por la tala de árboles que supone este megaproyecto en la Bahía de Papagayo:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; en el mes de abril del 2026, dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional por abogados especializados en el litigio ambiental (véase&nbsp;<strong><a href="https://vozdeguanacaste.com/activistas-ponen-contra-pared-polo-turistico-papagayo-claves-entenderlo/">nota</a></strong>&nbsp;de&nbsp;<em>La Voz de Guanacaste</em>);</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; el 17 de abril, el mismo juez constitucional ordenó suspender de inmediato la tala prevista (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.teletica.com/politica/sala-iv-frena-permisos-de-tala-para-proyecto-hotelero-en-el-golfo-de-papagayo_407090">nota</a></strong>&nbsp;de Teletica), al tiempo que;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la extraña autorización de tala de más de 740 árboles (véase&nbsp;<strong><a href="https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/Pronunciamiento-corta-arboles-Playa-Panama.pdf">pronunciamiento</a></strong>) en mayo del 2026;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; al final del mismo mes de junio, fue esta vez la Fiscalía ambiental la que ordenó suspender el permiso de tala de 751 árboles en Playa Panamá (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/fiscalia-ambiental-solicita-a-juzgado-suspender-permiso-para-talar-751-arboles-en-playa-panama/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>&nbsp;del 22 de junio del 2026) en la que se lee que:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>»&nbsp;La Fiscalía pidió la anotación registral del proceso penal al margen de la finca concesionada 5-2168-Z-000, con el fin de advertir la existencia de la investigación y garantizar la eficacia de las medidas cautelares requeridas».</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; unos días después, varias organizaciones ecologistas respaldaron las denuncias de JuamBa (véase&nbsp;<strong><a href="https://delfino.cr/2026/06/organizaciones-ambientales-respaldan-a-activista-demandado-por-caso-de-playa-panama">nota</a></strong>&nbsp;de&nbsp;<em>Delfino.cr</em>&nbsp;del 25 de junio).;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; siempre en junio del 2026, se informó en medios de prensa que los «<em>ínventos</em>» de la administración pasada (2022-2026) fueron derogados desde el mismo &#8230; Poder Ejecutivo (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/activista-exige-aclarar-impacto-ambiental-tras-derogatoria-de-polemica-normativa-en-el-polo-papagayo/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><em>Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica</em></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los ecologistas costarricenses como JuamBa&nbsp; llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y hasta asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/suplementos/30-anos-de-criminalizacion-del-movimiento-ecologista-en-costa-rica/">artículo</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.biodiversidadla.org/Documentos/Una-memoria-que-se-transforma-en-lucha-30-anos-de-criminalizacion-del-movimiento-ecologista-en-Costa-Rica">enlace</a></strong>&nbsp;con al final posibilidad de descargar la publicación).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones&nbsp;&nbsp;de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan uno tras otro los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:&nbsp;&nbsp;al respecto, cabe mencionar este muy completo&nbsp;<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=I1_3XoJNNpw">documental</a></strong>&nbsp;de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “<em>El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente</em>”, cuya visualicación se recomienda.&nbsp; Este otro&nbsp;<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=smfGOVw33_w">documental</a></strong>, también de la UCR, desnuda en menos de 10 minutos los diversos «<em>mitos</em>» contra el Acuerdo de Escazú difundidos por varias cámaras empresariales.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el año 2014, tuvimos la ocasión de&nbsp;<a href="https://groups.google.com/g/stellachinchilla/c/CaoMl23GwRI"><u><strong>analiza</strong>r</u></a>&nbsp;el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, su lectura completa también se recomienda, y las recomendaciones al Estado costarricense reunidas en su&nbsp;<strong><a href="https://docs.un.org/A/HRC/25/53/Add.1">informe</a></strong>&nbsp;(leerlas a partir del punto 61 en adelante) persisten como tareas pendientes y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, ésta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos&nbsp;&nbsp;otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con respecto al sector ecologista como tal, a modo de ejemplo reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “<em>personas radicalistas</em>” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/laura-fernandez-y-rodrigo-chaves-apoyan-tala-de-748-arboles-en-playa-panama-para-construir-megaproyecto/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>&nbsp;del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas, por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala. Se trata de una narrativa que claramente estigmatiza a un sector e incita al odio, un delito que a la fecha no contempla la legislación penal costarricense (<strong>Nota 5</strong>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó como «<em>terroristas</em>» a grupos ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro y la indignación de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase&nbsp;<strong><a href="https://surcosdigital.com/mensaje-de-covirena-caribe-sur-al-diputado-yonder-salas-por-su-definicion-de-terrorista/">nota</a></strong>&nbsp;de&nbsp;<em>SurcoDigital</em>): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, del Directorio, o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/ambientalista-marco-levy-denuncia/">nota</a></strong>) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/asociacion-conservacionista-de-talamanca-denuncia-amenazas-de-muerte-contra-sus-integrantes/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>). La reconocida escritora costarricense, autora de la «<em>La Loca de Gandoca</em>» alzó también la voz en julio del 2024 (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/escritora-ana-cristina-rossi-rompe-el-silencio-sobre-lo-que-esta-pasando-en-gandoca-manzanillo/">entrevista</a></strong>&nbsp;al&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>): su obra escrita a inicios de los años 90&nbsp; mantiene plena vigencia y esta larga&nbsp;<strong><a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2021/08/25/tres-decadas-de-una-loca-lucha-por-la-vida.html">entrevista</a></strong>&nbsp;concedida por Ana Cristina Rossi a la UCR en el 2021, así lo evidencia. En esta última entrevista del 2021, se lee lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Todo empezó en el 2005. Una amiga, que estaba luchando contra la piña en Guácimo, tuvo una reunión con la Municipalidad en Manzanillo, pero se metió en el cuarto equivocado y, desde ahí, logró escuchar que en la sala adjunta dijeron “hay que deshacerse de Ana Cristina Rossi”. Me llamó inmediatamente y me dijo “Ana, te van a matar”. Le dije “haceme un favor, volvete a asomar y me los describís”. Resulta que eran los miembros de una asociación que se autodenominaba ecológica, pero lo único que querían era hacer plata. Entonces, yo apunté los nombres y le puse un fax a don Abel, quien llamó inmediatamente a don Rogelio Ramos, que era el ministro de Seguridad. También llamó al fiscal ambiental y al fiscal general. Todos nos reunimos y decidieron empezar una investigación y me prohibieron ir al refugio por 6 meses. Al final, me llamaron para darme las conclusiones y me dijeron “no pudimos detectar una amenaza concreta, como decir que hay un plan para matar a Anacristina, pero tienen a todas las comunidades del refugio en contra suya. Cualquier cosa mala que pase ahí van a culparla. Entonces, es muy fácil que usted sufra un accidente, es muy fácil hacerla desaparecer, porque nadie la va a defender, todo el mundo la culpa de todo. Apenas pueda, vaya saliéndose, poco a poco, de la lucha, venda la casa”. Y así lo hice</em>.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">En esta otra&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/seis-defensores-ambientales-y-cuatro-grupos-indigenas-enfrentan-amenazas-de-muerte-y-violencia-por-sus-denuncias/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>&nbsp;del mes de mayo del 2025, se compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela a Costa Rica y al mundo la otra cara de la «<em>Costa Rica Verde</em>» y que debería interesar a muchos otros medios de prensa costarricenses, además de la prensa universitaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En esta otra&nbsp;<strong><a href="https://anep.cr/amenazas-de-muerte-contra-ambientalistas-de-sardinal-y-diario-digital-el-pais/">nota</a></strong>&nbsp;del 2010, el director del medio digital costarricense&nbsp;<em>ElPais.cr</em>&nbsp;y grupos ecologistas en Sardinal fueron objeto de intimidaciones y de amenazas de muerte, con correos electrónicos difundidos en inglés por un grupo denominado&nbsp;<em>WeWaWa</em>, al parecer nunca investigadas: salvo error de nuestra parte, no se ha sancionado a ninguna persona en Costa Rica por estas amenazas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La desprotección de quienes defienden el ambiente en Costa Rica cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso&nbsp;<strong><a href="https://delfino.cr/2024/11/jornada-conmemorara-a-personas-defensoras-ambientales-asesinadas-en-costa-rica">AECO</a></strong>): sobre este doloroso caso sobre el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el&nbsp;<strong><a href="http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/J/1990-1999/1995-1999/1997/3A9B4.HTML">dictamen</a></strong>de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “<em>accidentales</em>” y la cuarta de una muerte «<em>natural</em>«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. Se recomienda una lectura pausada y pormenorizada de dicho&nbsp;<strong><a href="http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/J/1990-1999/1995-1999/1997/3A9B4.HTML">informe</a></strong>&nbsp;de la PGR: a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o a una expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994 con estos cuatro integrantes de AECO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En esta larga&nbsp;<strong><a href="https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/perspectivasrurales/article/view/19785/31818">entrevista</a></strong>&nbsp;dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a una incansable lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña&nbsp; en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales y vecinos:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.</em></p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos.</em></p>
</blockquote>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1-1024x683.png" alt="" class="wp-image-25586" srcset="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1-1024x683.png 1024w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1-300x200.png 300w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1-768x512.png 768w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1-334x222.png 334w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1-1320x880.png 1320w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/image-1.png 1500w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Foto extraída de artículo del Semanario Universidad del 19 de junio del 2018, titulado «Expansión piñera continúa sin frenos», disponible en este <strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/expansion-pinera-continua-sin-freno/">enlace</a></strong> y de lectura recomendada. Este <strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=qBD7-JeYWyM">documental</a></strong> de la DW (Alemania) del 2018 sobre los estragos sociales y ambientales que causa la piña MD2 de exportación en Costa Rica, también puede ser visualizado: merece mención lo que se observa a partir del minuto 16:10, en el que los periodistas reproducen un documento suscrito por el máximo funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) enviado en agosto del 2017 solicitando a la embajada de Costa Rica en Alemania proceder a «arreglos» (sic.) antes de la difusión de dicho documental en Alemania.</em></figcaption></figure>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón de la característica siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas: empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas. Desde ya, somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo&nbsp;<strong><em>cursodicr(a)gmail.com</em></strong>, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal, que sigue ofreciendo el ordenamiento jurídico costarricense, en aras de amedrentar y silenciar a personas que defienden el ambiente. Una sistematización de todas estas sentencias sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y político, y no se ha aún hecho (salvo error de nuestra parte).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><em>¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?</em></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas en la doctrina jurídica especializada como&nbsp; “<em>demandas estratégicas contra la participación pública</em>” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP («<em>Strategic Lawsuits Against Public Participation</em>«): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (<strong>Nota 6</strong>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este reciente&nbsp;<strong><a href="https://www.derecho.uba.ar/institucional/centro-de-excelencia-jean-monnet/revista-electronica/010/perez.pdf">estudio</a></strong>&nbsp;publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces&nbsp; simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que tener claro que el poder económico y/o político son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que emiten un comunicado de prensa en el que anuncian públicamente que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone. Usualmente, y así lo analizan los diversos estudios de la doctrina especializada, este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o bien a nivel nacional. La lectura de este&nbsp;<strong><a href="https://www.greenpeace.org/international/story/16448/chevrons-slapp-suit-against-ecuadorians-corporate-intimidation/">artículo</a></strong>&nbsp;del 2018 de la ONG GreenPeace sobre las acciones penales entabladas por la empresa Chrevron en Ecuador, da cuenta de esta sensación de poder que exhiben algunas empresas extranjeras en América Latina, al indicarse que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Meanwhile, in Ecuador, the Indigenous and peasant villagers won a $9.5 billion compensation judgment, confirmed by appellate courts and by <a href="http://chevrontoxico.com/assets/docs/2013-11-12-supreme-court-ecuador-decision-english.pdf">Ecuador’s Supreme Court </a>(Court of Cessation). In response, Chevron sold its assets in Ecuador, fled the country, refused to pay, and <a href="https://www.alternet.org/environment/chevron-accused-2-million-witness-bribery-plot-ecuador-pollution-case?akid=16673.37931.Aeb04R&amp;rd=1&amp;src=newsletter1088199&amp;t=8">threatened</a> the victims with a “lifetime of litigation». The company has since retained over 60 law firms, <a href="http://www.csrwire.com/press_releases/35294-Chevron-Using-60-Law-Firms-and-2-000-Legal-Personnel-To-Evade-Ecuador-Environmental-Liability-Company-Reports">2,000 lawyers</a>, paralegals, six public relations firms, squads of private investigators, and at least one <a href="https://www.huffingtonpost.com/karen-hinton/false-testimony-forced-ecuador_b_5600985.html">bribed</a> witness, who later <a href="https://news.vice.com/article/chevrons-star-witness-admits-to-lying-in-the-amazon-pollution-case">admitted</a> to lying. Lawyers for the victims estimate Chevron has spent over $2 billion to avoid payment of the court judgement, the largest collection of SLAPP suits in history.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de Costa Rica, se recomienda la re-lectura minuciosa de la sentencia del 2010 en la que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera canadiense Industrias Infinito (véase&nbsp;<strong><a href="https://es.wikisource.org/wiki/Sentencia_del_caso_por_la_mina_Crucitas">texto&nbsp;</a></strong>completo): para explicar la secuencia de permisos y de autorizaciones ilegales otorgadas por el Estado costarricense, los tres jueces se refirieron, por vez primera en toda la historia judicial de Costa Rica, a una verdadera «<em>orquestación de voluntades</em>» en su sentencia (<strong>Nota 7</strong>). Esta expresión remite a la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior a la lectura del «<em>por tanto</em>» de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y a dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de mucho interés conocer.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el 2009, a raíz de un informe producido por el Consejo Universitario de la UCR, la empresa minera llevó a cabo una campaña publicitaria en diversos medios, descalificando a los integrantes de la comisión que elaboró el informe (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.cu.ucr.ac.cr/pronunciamientos/2009/pronun57.pdf">comunicado</a></strong>&nbsp;del Consejo Universitario del 10 de junio del 2009): si su idea consistía en ganarse la simpatía de la opinión pública y generar apoyo en favor de su proyecto minero, podemos sostener que la idea resultó &#8230; errónea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase<strong>&nbsp;</strong><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex:32024L1069"><strong>texto</strong></a>), adoptada en abril del 2024, se puede leer que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">En esta&nbsp;<strong><a href="https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/briefer-the-impact-slapps-hr-how-resond.pdf">publicación</a></strong>&nbsp;del 2024 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que sería oportuno traducir en los demás idiomas oficiales de Naciones Unidas, se lee en la sección «<em>Imbalance of power</em>» (página 2) que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Where claimants are well-resourced, they typically do not need to win the case to have the effect of suppressing public participation on matters of public interest. Instead, well-resourced claimants can turn the proceedings into a punishment itself by protracting litigation and exhausting the defenders’ resources. At times, the mere threat of litigation may be sufficient to silence potential defenders.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe precisar que fue en abril pasado que&nbsp;<strong>España</strong>&nbsp; anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase&nbsp;<a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex:32024L1069"><strong>texto</strong></a>) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este&nbsp;<strong><a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/institucional/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/Directiva-antiSLAPP">enlace</a></strong>&nbsp;del 14 de abril del 2026).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En&nbsp;<strong>Francia</strong>, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000054026906?__cf_chl_f_tk=sHF4LyQ0fjSRnXGgWwEh2GZJl2l2vOfiAYbdiK7BNSY-1783003186-1.0.1.1-04FfsJYfU7j6s.sWUim5EbcWGLymzfKc7cpERYNwAKI">texto</a></strong>) el «Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)». En este&nbsp;<strong><a href="https://www.dalloz-actualite.fr/flash/decret-anti-slapp-est-paru-ou-quand-lutte-contre-procedures-baillons-prend-vie">enlace</a></strong>&nbsp;de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo.&nbsp;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En el caso de&nbsp;<strong>Bélgica</strong>, es un colectivo de juristas y de académicos (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.slapp.be/fr/loimodele">sitio</a></strong>) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase<strong><a href="https://www.slapp.be/slappadd/loimodele.pdf">&nbsp;texto</a></strong>) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase&nbsp;<strong><a href="https://assets.gov.ie/static/documents/57e6d981/General_Scheme_for_the_Strategic_Lawsuits_Against_Public_Participation_Bill.pdf">texto</a></strong>) ha sido propuesto en&nbsp;<strong>Irlanda</strong>&nbsp;de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En cambio en los&nbsp;<strong>Países Bajos</strong>, una petición en línea (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.freepressunlimited.org/nl/campagnes/campagne-tegen-slapps">enlace</a></strong>) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase<strong><a href="https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/expresion/documentos_basicos/declaraciones/2025.asp">&nbsp;enlace</a></strong>), titulado&nbsp; «<em>Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales</em>» (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública</em>.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar&nbsp; a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en&nbsp; el caso de JuamBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En América Latina un proyecto de Ley presentado en Colombia en el mes de julio del 2021 (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.scribd.com/document/574378590/Proyecto-de-ley-Rodrigo-Lara">texto completo</a></strong>) debería poder inspirar a legisladores de toda la región en aras de dotarse de una legislación denominada «<em>AntiSLAPP</em>» como ya existe en varias partes de Estados Unidos (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.ifs.org/anti-slapp-report/">enlace</a></strong>).&nbsp; En este otro&nbsp;<strong><a href="https://www.business-humanrights.org/es/temas-centrales/responsabilidad-legal-empresarial/gu%C3%ADa-de-recursos-de-responsabilidad-legal-corporativa-legislaci%C3%B3n-anti-slapp/?__cf_chl_f_tk=8roKLQDrTumSDkU0jVKMXWy95EFSR0jHiohXKQuyn24-1783176916-1.0.1.1-dvhtMKekmEapZBmPTekGYc6rM_dp8wcHSSmxjVBWToI">enlace</a></strong>&nbsp;del Centro de Empresas y Derechos Humanos, en el que se sistematizan las leyes «<em>anti SLAPP</em>» ya existentes en Estados Unidos, en Canadá y en Europa, se indica además ,a especificidad de las SLAPP al advertir que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Las SLAPP son un abuso de la ley, no un uso legítimo de ella. Las empresas sin escrúpulos abusan de los marcos legales y las leyes existentes, como las relativas a la calumnia y otros tipos de difamación, para llevar a cabo procedimientos legales costosos y desmoralizantes. Las SLAPP suelen ir acompañadas de otros tipos de ataques contra las personas defensoras, en algunos casos perpetrados por el Estado, como la intimidación, las amenazas y diversas formas de acoso judicial, incluidas las acciones legales tanto civiles como penales.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de&nbsp;<strong>Perú</strong>, una sentencia, considerada histórica del Tribunal Supremo del 2025 al absolver de todo cargo un colectivo de indígenas y ecologistas opuestos a un megaproyecto y demandados por presunta difamación (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.infobae.com/peru/2025/08/11/corte-suprema-del-peru-reconoce-violacion-de-derechos-de-fenamad-y-anula-sanciones-impuestas-por-denunciar-riesgo-a-pueblos-indigenas/">nota</a></strong>&nbsp;de prensa), recurrió a los parámetros interamericanos para restarle toda validez legal a resoluciones judiciales anteriores de jueces peruanos del circuito judicial de Madre de Dios (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.rainforestfoundationuk.org/wp-content/uploads/2026/05/Amparo-13420-2023-Madre-de-Dios-sentencia-Corte-Suprema.pdf">texto integral</a></strong>), señalando sin mayores titubeos que:</p>



<p class="wp-block-paragraph">«<strong>5.2&nbsp;</strong><em>En el presente caso, la aplicación de normas internas en una interpretación efectuada de manera literal, ha dado lugar a una vulneración sistemática de derechos protegidos por la CADH, por lo que corresponde declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas del proceso subyacente, al haberse constatado afectación a los derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad de opinión, expresión y difusión de pensamiento, y a la debida motivación, por lo tanto corresponde revocar la impugnada y reformándola, declarar fundada la presente demanda, al haberse verificado en este caso concreto, que la autoridad judicial no actuó con un escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de las partes procesales, como tampoco estableció en su análisis, el contexto de relación entre las partes, y el principio preventivo antes señalado que se procura en línea jurisprudencial consolidada, al resolver este tipo de conflictos en que se encuentran en debate los derechos de poblaciones originarias, bajo un enfoque intercultural y preventivo, dejándose sin efecto lo ordenado, así como el cese de la censura previa contra FENAMAD</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP&nbsp;</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La decisión de los jueces constitucionales peruanos resulta de gran interés al hacer suyos los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ya son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o bien ecologistas, se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después, una decisión favorable de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el ámbito del periodismo centroamericano, este muy completo informe de 56 páginas (véase&nbsp;<strong><a href="https://periodistascentroamericanos.org/wp-content/uploads/2025/09/SLAPPS-ESPANOL-CMYK-2.pdf">enlace</a></strong>) da cuenta de la facilidad con la que un comunicador puede verse intimidado con demandas SLAPP luego de una publicación en un medio de prensa en Centroamérica, y los vacíos legales existentes en los marcos jurídicos nacionales de los Estados de la región.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En un sentencia contra&nbsp;<strong>Costa Rica</strong>, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_451_esp.pdf">enlace</a></strong>), se lee en los&nbsp;párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que&nbsp;la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>75.</strong>&nbsp;Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase&nbsp;<strong><a href="https://colper.or.cr/colper-rechaza-las-demandas-contra-personas-que-critican-a-quienes-ejercen-la-funcion-publica/">comunicado oficial</a></strong>) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica. Este&nbsp;<strong><a href="https://latamjournalismreview.org/es/articles/costa-rica-elimina-el-arresto-por-difamacion-pero-expertos-dicen-que-la-reforma-queda-corta/">artículo</a></strong>&nbsp;de febrero del 2026 sobre el caso de un periodista de la UCR que enfrenta una causa penal por difamación interpuesta por un entonces candidato presidencial en las elecciones del 2018, evidencia que se debe proteger mucho mejor a los comunicadores costarricenses.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de un ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra&nbsp;<strong>Chile</strong>, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos&nbsp; del 2022 (véase<strong><a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_481_esp.pdf">&nbsp;texto completo</a></strong>) señaló que (párrafos 117-118):</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>118</strong>. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso»</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su&nbsp;<strong>Opinion Consultiva OC 32</strong>&nbsp;del 2025 (véase&nbsp;<strong><a href="https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_es.pdf">texto completo</a></strong>), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el&nbsp;<strong>párrafo 587</strong>&nbsp;que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"> <em>La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Con relación al «<em>control de convencionalidad</em>» al que refiere el juez interamericano al señalar «<em>(ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario»,&nbsp;</em>nos permitimos referir a&nbsp; este&nbsp;<strong><a href="https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf">cuaderno</a></strong>&nbsp;publicado por la misma Corte, y a una tesis más extensa de Licenciatura presentada en la Facultad de Derecho de la UCR del 2016, que analiza el control de convencionalidad, y la resistencia encontrada en el seno del Poder Judicial costarricense (<strong>Nota 8</strong>).&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para uno de los grandes especialistas en derecho ambiental en Costa Rica, esta opinión consultiva del 2025 OC 32 del juez interamericano y el Acuerdo de Escazú (no ratificado por Costa Rica) constituyen una guía que debe llamar&nbsp; desde ya a las entitades estatales de Costa Rica a rectificar algunas cosas:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>La Opinión Consultiva OC‑32/25 no introduce una disrupción en el ordenamiento jurídico costarricense, sino que ofrece una hoja de ruta coherente con los fundamentos constitucionales ya existentes.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Desde esta perspectiva, la eventual ratificación del Acuerdo de Escazú no supondría una revolución jurídica, sino la formalización expresa de estándares que, en buena medida, ya forman parte del derecho constitucional vivo del país. Por ello, la ratificación pendiente no debería leerse únicamente como un acto de adhesión a un instrumento internacional, sino como el reconocimiento político y jurídico de un piso de democracia ambiental que la jurisprudencia costarricense ha ido construyendo durante más de tres décadas»&nbsp;</em>(<strong>Nota 9</strong>).</p>



<h5 class="wp-block-heading">Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quiénes defienden el ambiente en Costa Rica</h5>



<p class="wp-block-paragraph">En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El «<em>chico&nbsp;chileno</em>» al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de&nbsp; recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. Probablemente hayan sido muchos más en Costa Rica los casos de ecologistas que se sienten filmados y grabados en sus distintas intervenciones, y todo testimonio de este tipo merecería ser conocido o colgado en algún sitio, de manera a poder precisar el tipo de empresas que han recurrido a esta «<em>técnica</em>» en Costa Rica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de una reconocida activista, demandada&nbsp; por un Vice Ministro de Ambiente y luego por&nbsp;<em>The Leatherbakc Trust</em>&nbsp;por denunciar lo que ocurría en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>&nbsp;(véase&nbsp;<strong><a href="https://www.prensacr.info/data/61ca4fbf445c2c147a580668">nota</a></strong>&nbsp;de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un «<em>Ganaron las áreas protegidas</em>» al conocerse la primera sentencia absolutoria).</p>



<p class="wp-block-paragraph">También puede tratarse de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ cada una a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental&nbsp;&nbsp;”<em>El Oro de los Tontos</em>” producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) en el año 2011 (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=gKVS1wvvEU8">enlace</a></strong>&nbsp;a este documental): al respecto, véanse esta&nbsp;<strong><a href="https://groups.google.com/g/baproees/c/BPIg9nLW1Rs?pli=1">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>&nbsp;y esta&nbsp;<strong><a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2012/10/29/sentencia-reafirma-libertad-de-catedra.html">nota oficial</a></strong>&nbsp;de octubre del 2012 de&nbsp; la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia en el 2010 que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR.&nbsp;La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que les resultaba acudir a audiencias con, al último momento,&nbsp; ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase al respecto&nbsp;<strong><a href="https://www.nacion.com/archivo/audiencias-con-el-infinito-ausencias/XNBSHJ7GXJA2JK6RSGUSASMPHU/story/">artículo</a>&nbsp;</strong>de opinión titulado “<em>Audiencias con el Infinito: ausencias…</em>” publicado en&nbsp;<em>La Nación</em>&nbsp;en julio del 2012 en el que se indicaba que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal</em>.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase&nbsp;<strong><a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2012/7/31/henning-jensen-defiende-libertad-de-catedra.html">nota oficial</a></strong>) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera, denominada Infinito, indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro dentro de la misma UCR? ¿Como así? Como se lee. Hay que reconocer que solamente una empresa extranjera con cierto poder en Costa Rica puede pensar, tan solo un instante, en semejante afrenta a una entidad como la UCR.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Qué pasa luego de presentada la demanda y notificada la persona objeto de la misma?&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a&nbsp;&nbsp;descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas o que no responden en lo más mínimo a la definición de «<em>Difamación a persona jurídica</em>» contemplada en el Código Penal y que se lee de la siguiente manera:</p>



<p class="wp-block-paragraph">«<em>Difamación de una persona jurídica.&nbsp;<strong>ARTÍCULO 153</strong>.-</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio y fijar a las partes las fechas del mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente,&nbsp;es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente de su lucha en favor del ambiente y en favor de quiénes lo defienden, sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos: como dicho anteriormente, este último ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional, con decisiones del juez interamericano condenando a Estados por permitir que se amedrente a personas defensoras del ambiente y/o de intereses colectivos de otra índole (con acciones legales muy similares emprendidas contra periodistas o contra líderes campesinos, sindicalistas o indígenas).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como ya se indicaba en este&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/acuerdo-de-escazu-hubiera-obligado-al-pais-a-dictar-leyes-que-protejan-a-activistas-como-juan-bautista-alfaro/">artículo</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>&nbsp;sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de Juamba, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase&nbsp;<strong><a href="https://treaties.un.org/pages/viewdetails.aspx?src=treaty&amp;mtdsg_no=xxvii-18&amp;chapter=27&amp;clang=_en">estado oficial</a></strong>&nbsp;de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en&nbsp; entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la falta de ratificación del Acuerdo de Escazú&nbsp; no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">«<em>De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se&nbsp; apruebe o no el Acuerdo de Escazú</em>«.</p>



<h3 class="wp-block-heading">A modo de conclusión</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La lectura de esta&nbsp;<strong><a href="https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-552359">sentencia</a></strong>&nbsp;del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial: sin mayor éxito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase&nbsp;<strong><a href="https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-577810">sentencia</a></strong>) así como de la Sala III (véase&nbsp;<strong><a href="https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-592609">texto</a></strong>) en la que los abogados de la empresa minera Industrias Infinito también hicieron gala de una infinita creatividad (valga la redundancia&#8230;) en sus intentos por condenarnos por presunta difamación: sin mayor éxito. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental «<em>El Oro de los Tontos</em>» y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro. La creatividad extrema del equipo de abogados de la empresa minera ya se había verificado en el 2011, al apelar la sentencia del TCA del 2010, con base en argumentos realmente novedosos &#8230; sin mayor éxito (<strong>Nota 10</strong>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto sumamente cuestionado (véase conclusiones de una Comisión del Consejo Universitario de la UCR y&nbsp;<strong><a href="https://www.cu.ucr.ac.cr/pronunciamientos/2009/pronun29.pdf">pronunciamiento</a></strong>) finalmente inaugurado en el 2019 (véase&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-inauguro-polemico-acueducto-en-sardinal/">nota</a></strong>&nbsp;del&nbsp;<em>Semanario Universidad</em>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas por falta de pruebas y atipicidad de la conducta con relación a la definición de la difamación en el Código Penal, por violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, o el derecho a&nbsp;&nbsp;participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista; o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente&nbsp;&nbsp;indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de académicos que son llevados ante la justicia penal en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lejos de dejarse intimidar y silenciar, la lucha de JuamBa por impedir la tala de 751 árboles no se ha detenido, y hoy, gracias a su labor y a la de sus colegas activistas, gran parte de Costa Rica apoya su lucha&nbsp; y lo impulsa a mantenerse de pié, sereno e imperturbable, contra viento y marea (y unos cuantos abogados corporativos): como los 751 árboles de Playa Panamá.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Notas</h3>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 1</strong>:&nbsp;Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda:&nbsp;CHINCHILLA-CALDERÓN R., «<em>Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú</em>«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible&nbsp;<a href="https://aidca.org/wp-content/uploads/2023/12/RIDCA4-ambierntal-penal-chinchilla-calderon-PRINCIPIO-DE-INOCENCIA-%E2%80%98CARGA-DE-LA-PRUEBA-PENAL-DELITOS-AMBIENTALES-Y-ACUERDO-DE-ESCAZU.pdf">aquí</a>. Una observación más temprana a tan extraño desconocimiento de lo que está vigente en materia ambiental en Costa Rica por parte de diversos sectores políticos se puede leer en:&nbsp;<strong>PEÑA CHACÓN M.</strong>, «<em>El Acuerdo de Escazú y la inversión de la carga de la prueba ambiental</em>«,&nbsp;<em>Delfino.cr</em>, edición del 12 de octubre del 2020. Texto disponible en este&nbsp;<strong><a href="https://delfino.cr/2020/10/el-acuerdo-de-escazu-y-la-carga-de-la-prueba-ambiental">enlace</a></strong>. En su conclusión el autor señala que:&nbsp;«<em>Como puede observarse, en Costa Rica la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental es una regla procesal de aplicación obligatoria en las jurisdicciones contencioso administrativo, civil, agraria, y ha contado con el aval de la Sala Primera, Tribunal Agrario, Tribunales Contenciosos Administrativos, así como por el CIADI del Banco Mundial.&nbsp;</em><em>De esta forma, desde 1998, Costa Rica cuenta con medidas legislativas y jurisprudenciales para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cumpliendo a cabalidad con la disposición contenida en el artículo 8.3.e del Acuerdo de Escazú de garantizar el derecho humano procedimental de acceso a la justicia en asuntos ambientales</em>«.</p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 2</strong>: En este&nbsp;<strong><a href="https://semanariouniversidad.com/pais/acuerdo-de-escazu-entra-en-vigor-sin-el-pais-que-le-dio-nombre/">artículo</a></strong>&nbsp;publicado por el Semanario Universidad en el 2021 que&nbsp; entrevista a la negociadora del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero, se lee que existe una coincidencia, al día de hoy (14 de julio del 2026) no explicada:&nbsp;<em>“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto”, añadió Madrigal».</em></p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 3</strong>: Véase&nbsp;<strong>BOEGLIN N.</strong>, »&nbsp;<em>«</em><em>¡Llegaron los mitos!»: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú</em>«, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 17 de diciembre del 2020. Texto disponible en este&nbsp;<strong><a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/12/17/llegaron-los-mitos-a-proposito-de-los-recientes-comunicados-en-contra-del-acuerdo-de-escazu.html">enlace</a></strong>. Con relación a la última adhesión registrada de Bahamas en el mes de junio del 2025 al Acuerdo de Escazú,&nbsp;véase&nbsp;<strong>BOEGLIN N.</strong>, «<em>Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas</em>«, 7 de junio del 2025. Texto disponible en este<strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2025/06/acuerdo-de-escazu-proposito-de-la.html">&nbsp;enlace</a></strong>. Con relación a otros Estados que, al igual que Costa Rica, se resisten a ratificar el Acuerdo de Escazú, este extenso&nbsp;<strong><a href="https://es.mongabay.com/2025/04/peru-ataque-pueblo-kakataibo-debilitamiento-mecanismo-proteccion-defensores-ambientales/">reportaje</a></strong>&nbsp;de abril del 2025 sobre la situación en&nbsp;<strong>Perú</strong>&nbsp;detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. De igual manera en Centroamérica, esta&nbsp;<strong><a href="https://www.agenciaocote.com/blog/2025/05/20/dos-defensores-del-territorio-fueron-asesinados-en-la-ultima-semana/">nota</a></strong>&nbsp;de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en&nbsp;<strong>Guatemala</strong>&nbsp;y esta otra&nbsp;<strong><a href="https://es.mongabay.com/2025/04/juan-lopez-honduras-defensor-asesinato/">nota</a></strong>&nbsp;sobre el asesinato acaecido en&nbsp;<strong>Honduras</strong>&nbsp;de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025.&nbsp;En febrero del 2025 se informó de demandas penales en&nbsp;<strong>El Salvador</strong>&nbsp;contra opositores a proyectos mineros (véase&nbsp;<strong><a href="https://gatoencerrado.news/2025/02/28/fiscalia-pide-recapturar-a-los-cinco-de-santa-marta-que-lideran-la-lucha-antiminera-en-el-salvador/">nota</a></strong>&nbsp;de prensa).&nbsp;La ONG&nbsp;<em>Amnistía Internacional</em>&nbsp;emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en&nbsp;<strong>Paraguay</strong>&nbsp;en el mes de abril del 2025 (véase&nbsp;<strong><a href="https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/accion-urgente-paraguay-defensor-ambiental/">enlace</a></strong>).&nbsp;En el caso de&nbsp;<strong>Brasil</strong>, la ONG&nbsp;<em>Human Rights Watch</em>&nbsp;emitió un&nbsp;<strong><a href="https://www.hrw.org/es/news/2024/03/26/brasil-debe-ratificar-tratado-regional-sobre-medio-ambiente-y-defensores">informe</a></strong>&nbsp;en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.</p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 4</strong>:En el 2023, tuvimos la oportunidad de escribir lo siguiente:&nbsp;«<em>Como detalle, encontramos en el</em><em>&nbsp;<a href="https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1163640?fbclid=IwAR2XZ9v8NMr1pKwu9tFsLjFHrgS7B4KKb45P9czUfdZuq3z70ocgYfPbWUM" target="_blank" rel="noreferrer noopener">voto 11236-2023</a>&nbsp;la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la Setena (Resultando, punto 3):“<u>Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma</u>”.&nbsp;</em><em>Más allá del efecto que pueda tener el intento de descalificar a una recurrente, ninguno de los argumentos de la Setena (ni de la empresa) encontró eco en los magistrados constitucionales»</em>. Véase&nbsp;<strong>BOEGLIN N.</strong>, «<em>A propósito de uan reciente sentencia. Participación ciudadana en materia ambiental</em>«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 18 de julio del 2023. Texto disponible en este&nbsp;<a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/7/18/voz-experta-participacion-ciudadana-en-materia-ambiental.html"><strong>enlace</strong></a>.</p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 5:</strong>&nbsp;Véase al respecto&nbsp;<strong>BOEGLIN N</strong>., «<em>La incitación al odio en Costa Rica: algunas reflexiones ante advertencias desoídas para prevenirla</em>«, 15 de mayo del 2026. Texto integral disponoible en este&nbsp;<a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2026/05/la-incitacion-al-odio-y-la-violencia-en.html">enlace</a><strong>.&nbsp;</strong></p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 6</strong>: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a&nbsp;<strong>GRANIA GIANONI J.</strong>, «<em>Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP</em>«, 2024, Artículo de corte académico, disponible en este&nbsp;<a href="http://www.scielo.edu.uy/pdf/rd/n30/2393-6193-rd-30-e4213.pdf">enlace</a>&nbsp; así como a&nbsp;<strong>PEÑA CHACÓN M.</strong>, «<em>Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales</em>«. 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital&nbsp;<em>Delfino.cr y</em>&nbsp;disponible en este&nbsp;<strong><a href="https://delfino.cr/2025/08/demandas-slapp-y-la-defensa-de-derechos-ambientales">enlace</a>.</strong></p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 7</strong>: En la sentencia del TCA de 2010 (véase<strong></strong><a href="https://es.wikisource.org/wiki/Sentencia_del_caso_por_la_mina_Crucitas" rel="noreferrer noopener" target="_blank"><strong>texto</strong></a>) se lee que: “<em>En relación con este punto, es necesario indicar que en&nbsp;el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero</em>” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “<em>affaire Crucitas</em>“. En este&nbsp;<a href="https://delfino.cr/2019/01/ilegalidades-del-proyecto-crucitas-mas-alla-del-decreto-de-conveniencia-nacional" rel="noreferrer noopener" target="_blank"><strong>artículo</strong></a>&nbsp;publicado en el 2019 en el medio digital&nbsp;<em>Delfino.cr</em>&nbsp;(y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “<em>Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo</em>” (véase&nbsp;FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “<em>Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional</em>“, Sección Teclado Abierto,&nbsp;<em>Delfino.cr</em>, edición de 21 de enero del 2019). Véase también&nbsp;<strong>SAGOT RODRIGUEZ A.</strong>, «<em>Las ilegalidades y lo justo en Crucitas</em>«, Revista Ambientico (UNA), 2010. Texto integral disponible en este&nbsp;<strong><a href="https://www.ambientico.una.ac.cr/wp-content/uploads/tainacan-items/5/21770/210_5-6.pdf">enlace</a></strong>.</p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 8</strong>: Véase&nbsp;<strong>AMADOR GARITA C., RODRIGUEZ MATA N. D.</strong>,&nbsp;<em>El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces&nbsp;ordinarios.&nbsp;Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público</em>, Tesis para optar por el título de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 2016, 647 páginas. Texto completo disponible en este&nbsp;<a href="https://drive.google.com/file/d/1vFFdYY-yZOSZ5yL_p6JHleyQQTc9XJx2/view">enlace</a><strong>.&nbsp;</strong>En materia ambiental, la lectura de esta tesis puede&nbsp;puede ser completada con otra defendida&nbsp;años después, sobre los cambios observados en el sistema interamericano con relación a la defensa del ambiente:&nbsp;<strong>RUCAVADO ROJAS D.</strong>, «<em>Alcances y limitaciones de la justiciabilidad del derecho al medio ambiente sano en el sistema interamericano: aspectos recientes en la jurisrpudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</em>«,&nbsp;Tesis para optar por el título de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 2019, 261 páginas. Texto completo disponible en este&nbsp;<strong><a href="https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/server/api/core/bitstreams/5240e3f0-6eff-4ce7-809d-10679eaf28e4/content">enlace</a></strong>.</p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 9:&nbsp;</strong>Véase&nbsp;<strong>PEÑA CHACÓN M.</strong>, «<em>Escazú sin ratificación: la oc-32/25 como fundamento del control de convencionalidad ambiental en Costa Rica</em>«, Actualidad Ambiental, edición del 9 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este<a href="https://aidca.org/actualidad-ambiental-pena-chacon-escazu-sin-ratificacion/"><strong>enlace</strong></a>.&nbsp;</p>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph"><strong>Nota 10</strong>:&nbsp;En efecto, en el mes de&nbsp; noviembre del 2011, la decisión&nbsp; del TCA del 2010 fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase&nbsp;<a href="https://salaprimera.poder-judicial.go.cr/phocadownload/Textos_fallos_relevantes/Contencioso/001469-f-s1-2011.pdf"><strong>texto</strong></a>), de manera unánime. Ningún(a) magistrado(a) se dejó impresionar por la batería de argumentos que presentó la empresa minera canadiense. Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica: un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en en marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra.</p>
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		<title>Ranas de Costa Rica: Isthmohyla nacientes, la nueva especie descubierta en Los Santos</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Jul 2026 21:16:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una nueva especie de rana fue descubierta en la Zona de Los Santos, un hallazgo que vuelve a demostrar la extraordinaria riqueza biológica de Costa Rica y el valor de sus ecosistemas de montaña. El anfibio, identificado por un equipo de investigadores en ríos y quebradas de los cantones de Dota, Tarrazú y León Cortés, [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Una nueva especie de rana fue descubierta en la Zona de Los Santos, un hallazgo que vuelve a demostrar la extraordinaria riqueza biológica de Costa Rica y el valor de sus ecosistemas de montaña. El anfibio, identificado por un equipo de investigadores en ríos y quebradas de los cantones de Dota, Tarrazú y León Cortés, recibió el nombre científico <em>Isthmohyla nacientes</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La especie habita entre los 1.400 y los 2.000 metros sobre el nivel del mar, una región conocida tanto por sus paisajes cafetaleros como por la gran diversidad de flora y fauna que albergan sus bosques.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un descubrimiento inesperado</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La investigación comenzó en 2021, cuando los científicos buscaban una especie de rana que no había sido registrada en la zona desde 1963. En un inicio creyeron haber encontrado ese mismo anfibio, pero conforme avanzó el estudio surgieron diferencias en su canto, su morfología y su información genética.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras realizar análisis de ADN y comparar sus características físicas y acústicas con otras especies conocidas, los investigadores confirmaron que se trataba de una especie completamente nueva para la ciencia. El nombre <em>Isthmohyla nacientes</em> hace referencia al hábitat donde vive este anfibio: las nacientes, ríos y quebradas de montaña, ecosistemas esenciales para que pueda completar su ciclo de vida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta nueva especie pertenece al género <em>Isthmohyla</em>, conformado por ranas arborícolas que habitan los bosques húmedos de Centroamérica y mantienen una estrecha relación con los ecosistemas de agua dulce.</p>



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<h3 class="wp-block-heading">Bosques y cafetales pueden coexistir con la biodiversidad</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los aspectos más relevantes del hallazgo es que los investigadores registraron la presencia de la rana tanto en áreas boscosas como en paisajes dominados por cafetales. Este descubrimiento evidencia que las actividades agrícolas pueden coexistir con la conservación de la biodiversidad cuando se mantienen protegidas las nacientes, los corredores biológicos y la vegetación que rodea los cuerpos de agua.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los investigadores destacan que este tipo de producción puede contribuir a conservar especies silvestres siempre que se preserve el equilibrio de los ecosistemas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">La importancia de proteger los ecosistemas de montaña</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El descubrimiento de <em>Isthmohyla nacientes</em> también pone de manifiesto la importancia de proteger las nacientes y los ríos de montaña. Además de abastecer de agua a las comunidades, estos ecosistemas funcionan como refugio para numerosas especies de flora y fauna, muchas de ellas poco conocidas o aún sin describir por la ciencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La conservación de estos ambientes resulta especialmente importante para los anfibios, considerados uno de los grupos de animales más vulnerables debido a amenazas como la pérdida de hábitat, el cambio climático y la propagación de enfermedades.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ranas de Costa Rica: un país que aún guarda especies por descubrir</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La comunidad científica reconoce a Costa Rica como uno de los países con mayor biodiversidad del mundo, y este hallazgo confirma que los investigadores aún pueden descubrir nuevas especies, especialmente en regiones montañosas poco estudiadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La descripción oficial de <em>Isthmohyla nacientes</em> amplía el conocimiento sobre la fauna costarricense y proporciona información valiosa para futuras investigaciones y estrategias de conservación, reforzando la importancia de proteger los ecosistemas que hacen posible la extraordinaria diversidad natural del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
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		<title>Eco-Turismo Guayacanes: Fundación Guayacán Real</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sensorial Sunsets]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2026 21:02:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[En Guanacaste, a tan solo tres kilómetros de Sámara, Eco-Turismo Guayacanes demuestra que el turismo también puede ser una herramienta para la conservación, donde el Guayacán Real (Guaiacum sanctum) se ha convertido en una misión de largo plazo.&#160; Eco-Turismo Guayacanes Costa Rica es reconocida internacionalmente por su liderazgo en la conservación de la naturaleza. Cerca [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">En Guanacaste, a tan solo tres kilómetros de Sámara, Eco-Turismo Guayacanes demuestra que el turismo también puede ser una herramienta para la conservación, donde el Guayacán Real (<em>Guaiacum sanctum</em>) se ha convertido en una misión de largo plazo.&nbsp;</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Eco-Turismo Guayacanes</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">Costa Rica es reconocida internacionalmente por su liderazgo en la conservación de la naturaleza. Cerca del 30 % de su territorio se encuentra bajo alguna categoría de protección y el país ha impulsado iniciativas pioneras para recuperar ecosistemas que durante décadas estuvieron amenazados por la deforestación. Sin embargo, más allá de los parques nacionales y las áreas silvestres protegidas, existen proyectos privados que también están escribiendo una historia de recuperación ambiental. Hoy, esta labor de conservación es impulsada por la Fundación Guayacán Real, creada en 2020, y respaldada por Eco-Turismo Guayacanes, un proyecto de hospedaje integrado a la naturaleza que destina más del 10 % de sus ingresos al financiamiento de la fundación.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además del aporte económico, la propiedad funciona como sede de la organización y pone a disposición terrenos, infraestructura, viveros, mano de obra y otros recursos para el establecimiento y cuidado de plantaciones jóvenes de Guayacán Real. De esta manera, cada huésped contribuye directamente a la recuperación de una de las especies forestales más valiosas de Costa Rica.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un árbol que estuvo al borde de la extinción</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En 1980, Costa Rica declaró al Guayacán Real en peligro de extinción, cuando apenas sobrevivían alrededor de cien ejemplares adultos en el país. Durante siglos, su extraordinaria madera, reconocida por su resistencia y densidad, fue altamente valorada en Europa y otras regiones del mundo. A ello se sumó la extracción de su aceite natural, conocido como guayacol, al que históricamente se le atribuyeron propiedades medicinales, convirtiendo a esta especie en una de las más explotadas del continente americano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El resultado fue la desaparición del Guayacán Real en gran parte de su distribución natural y una drástica reducción de sus poblaciones.</p>



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<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="514" height="796" data-id="25531" src="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/imagen_2023-02-24_190739860.avif" alt="Eco-Turismo Guayacanes" class="wp-image-25531" srcset="https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/imagen_2023-02-24_190739860.avif 514w, https://www.sensorialsunsets.com/wp-content/uploads/2026/07/imagen_2023-02-24_190739860-194x300.avif 194w" sizes="auto, (max-width: 514px) 100vw, 514px" /></figure>



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<p class="wp-block-paragraph">Su recuperación representa un desafío adicional debido a su lento crecimiento. Un guayacán puede tardar cerca de 300 años en desarrollar un tronco de apenas 50 centímetros de diámetro y, durante sus primeros años, compite por espacio y luz con especies de crecimiento más rápido. Por ello, cada árbol que logra establecerse constituye un importante avance para la conservación de la especie.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una fundación para recuperar la especie</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Con el propósito de revertir esta situación, en el año 2020 nació la Fundación Guayacán Real, cuya misión es proteger, preservar y recuperar las poblaciones del Guayacán Real mediante programas de producción, reforestación y educación ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada año, la fundación entrega alrededor de 200 árboles jóvenes a escuelas, comunidades y familias, promoviendo la restauración ecológica y la participación ciudadana. Gracias al apoyo de Eco-Turismo Guayacanes, también mantiene viveros, desarrolla nuevas plantaciones y continúa ampliando las áreas dedicadas a la recuperación de esta especie.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sembrar un guayacán no es un acto para beneficio inmediato. Es un compromiso con las próximas generaciones y con la conservación de la biodiversidad que caracteriza al Bosque Tropical Seco.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puede colaborar?</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">Al hospedarse en <a href="https://www.ecoturismoguayacanes.com/">Eco-Turismo Guayacanes</a>, usted forma parte de este esfuerzo de conservación. El valor de su estadía se destina directamente a la Fundación Guayacán Real, apoyando la producción de nuevos árboles, la reforestación y la protección del Guayacán Real en la zona de Sámara.</p>



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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un proyecto pionero de restauración</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las primeras siembras de esta especie comenzaron como parte de un programa de eco-reforestación. Desde entonces se han plantado más de mil guayacanes reales, convirtiendo el sitio en uno de los proyectos de conservación más importantes dedicados a esta especie. </p>



<p class="wp-block-paragraph">La perseverancia ha marcado el proceso de restauración del Guayacán Real. Desde sus inicios, el equipo enfrentó condiciones extremadamente difíciles: prolongadas sequías asociadas al fenómeno de El Niño, fuertes vientos, plagas, enfermedades e incluso incendios forestales. Esta experiencia ha demostrado que la restauración ecológica no ocurre de un día para otro. Es el fruto de décadas de trabajo, del compromiso con la naturaleza y de la convicción de que cada árbol sembrado puede marcar la diferencia en la conservación de una especie.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Un legado para el futuro</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Guayacán Real enseña una valiosa lección sobre el tiempo. Mientras su crecimiento puede medirse en siglos, las decisiones para protegerlo deben tomarse hoy.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada nuevo árbol sembrado representa una esperanza para que esta especie continúe formando parte de los paisajes de Guanacaste y del patrimonio natural de Costa Rica. La labor de la Fundación Guayacán Real demuestra que, con esfuerzo, planificación y participación comunitaria, es posible devolverle un futuro a uno de los árboles más extraordinarios de América.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hospedarse aquí es una forma de ayudar a que el Guayacán Real siga formando parte del paisaje natural de Guanacaste.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
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		<title>Palo Verde: biodiversidad, conservación y resiliencia tras el incendio forestal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sensorial Sunsets]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2026 21:04:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Ubicado entre los ríos Bebedero y Tempisque, en la Cuenca Baja del Tempisque, en el cantón de Bagaces, Guanacaste, el Parque Nacional Palo Verde es una de las áreas silvestres protegidas más importantes de Costa Rica. Con una extensión de 19.800 hectáreas, este parque resguarda uno de los humedales más valiosos de Centroamérica y constituye [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Ubicado entre los ríos Bebedero y Tempisque, en la Cuenca Baja del Tempisque, en el cantón de Bagaces, Guanacaste, el Parque Nacional Palo Verde es una de las áreas silvestres protegidas más importantes de Costa Rica. Con una extensión de 19.800 hectáreas, este parque resguarda uno de los humedales más valiosos de Centroamérica y constituye un refugio esencial para cientos de especies de flora y fauna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Después de enfrentar uno de los incendios forestales más severos de su historia reciente, el parque reabrió oficialmente sus puertas al público, permitiendo nuevamente a los visitantes disfrutar de su extraordinaria biodiversidad y de sus paisajes únicos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un tesoro natural de importancia internacional</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El Parque Nacional Palo Verde recibe un promedio anual de 1.230 milímetros de lluvia y mantiene una temperatura media cercana a los 28 °C, condiciones que favorecen una notable diversidad de ecosistemas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su importancia ecológica trasciende las fronteras nacionales, ya que protege uno de los humedales más relevantes de Centroamérica, reconocido internacionalmente por la Convención Ramsar debido a su enorme valor para la conservación de aves acuáticas y otros organismos dependientes de estos ecosistemas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el parque alberga algunos de los últimos remanentes del bosque seco tropical neotropical, uno de los ecosistemas más amenazados de la región. Su nombre proviene del árbol conocido como palo verde, fácilmente identificable por el característico color verde claro de su corteza y ramas.</p>



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<h5 class="wp-block-heading"><strong>Una extraordinaria diversidad de flora</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">La vegetación del parque está conformada por dos zonas de vida que permiten el desarrollo de más de doce comunidades vegetales diferentes. Hasta la fecha se han identificado más de 750 especies de plantas, entre las que destacan especies emblemáticas como el palo verde, el pochote, el cedro amargo y el majestuoso guanacaste. Además, el parque protege cinco de las seis especies de mangle presentes en Costa Rica, lo que convierte a sus humedales en ecosistemas fundamentales para la reproducción de peces, aves y numerosos organismos acuáticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En sus diferentes ecosistemas habitan más de 280 especies de aves residentes y migratorias, muchas de ellas consideradas raras o con poblaciones reducidas. Entre las especies más representativas se encuentran la lapa roja, el galán sin ventura, el pavón, los toledos, diversas especies de halcones, patos y garzas reales, además de una gran variedad de aves acuáticas que encuentran en los humedales un lugar ideal para alimentarse y reproducirse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los anfibios y reptiles también presentan una notable diversidad. Se han registrado cerca de 55 especies, incluyendo la culebra ranera, la culebra bequer, la serpiente cascabel, la coral, así como cocodrilos, iguanas y garrobos. En cuanto a los mamíferos, se han identificado alrededor de 150 especies, tanto voladoras como terrestres, además de 19 especies de peces que completan la riqueza biológica del parque.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El incendio forestal que puso en riesgo el santuario</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">A finales de mayo de 2026, el Parque Nacional Palo Verde enfrentó uno de los<a href="https://www.sensorialsunsets.com/incendios-forestales-en-costa-rica-palo-verde/"> incendios forestales</a> más grandes registrados en la zona durante los últimos años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El fuego inició la tarde del 28 de mayo cuando un rayo, producto de una tormenta seca, impactó dentro del parque. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) informó que las llamas se propagaron rápidamente debido a la gran cantidad de vegetación seca característica del humedal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde las primeras horas de la emergencia, las altas temperaturas, los fuertes vientos y la abundancia de material combustible dificultaron enormemente las labores de control realizadas por brigadas forestales y cuerpos de emergencia. Como medida preventiva, las autoridades decidieron cerrar completamente el parque al público.</p>



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<h5 class="wp-block-heading"><strong>Más de 4.000 hectáreas afectadas</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">Durante los primeros días del incendio no existía una cifra definitiva sobre la extensión dañada, aunque las estimaciones preliminares hablaban de entre 200 y 400 hectáreas afectadas. Sin embargo, conforme avanzó la emergencia, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) confirmó que el fuego terminó consumiendo cerca de 4.000 hectáreas, aproximadamente una quinta parte de toda la superficie protegida del parque.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las columnas de humo alcanzaban varios cientos de metros de altura y eran visibles a kilómetros de distancia, impulsadas por los fuertes vientos característicos de la región.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las difíciles condiciones también afectaron al personal encargado del combate del incendio. La Cruz Roja informó que 26 bomberos forestales requirieron valoración médica debido a la exposición prolongada al humo y al intenso esfuerzo físico, aunque ninguno necesitó ser trasladado a un centro hospitalario.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consecuencias para la vida silvestre</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El impacto del incendio no se limitó a la pérdida de cobertura vegetal. Imágenes compartidas por el Cuerpo de Bomberos mostraron escenas de venados adultos huyendo junto a sus crías, familias completas de pizotes desplazándose entre la vegetación y el rescate de una tortuga afectada por el humo. Especialistas señalaron que este tipo de incendios altera profundamente el equilibrio ecológico, destruye hábitats, modifica las cadenas alimenticias y afecta tanto la biodiversidad como los servicios ambientales que ofrecen los humedales.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Un incendio fuera de lo común</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">El caso de Palo Verde se convirtió en uno de los ejemplos más representativos de una temporada de incendios forestales considerada atípica en Costa Rica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante ese periodo, el país registró 233 incendios forestales que afectaron más de 30.868 hectáreas, lo que representó un incremento del 264 % respecto al año anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con especialistas, el incendio fue especialmente inusual porque normalmente las lluvias de finales de mayo reducen considerablemente el riesgo de incendios en Guanacaste. Sin embargo, en 2026 persistieron temperaturas entre los 36 °C y 37 °C, acompañadas por una humedad relativa cercana al 40 %, condiciones que mantuvieron seca la vegetación y favorecieron la rápida propagación del fuego.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Palo Verde vuelve a recibir visitantes</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Tras controlar la emergencia y realizar las evaluaciones correspondientes, el Área de Conservación Arenal Tempisque anunció la reapertura oficial del Parque Nacional Palo Verde.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, el parque recibe visitantes todos los días, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., permitiendo nuevamente recorrer sus senderos, observar aves, navegar por sus humedales y conocer uno de los ecosistemas más importantes del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reapertura representa una oportunidad para continuar promoviendo el turismo responsable y fortalecer los esfuerzos de conservación de este invaluable patrimonio natural. Al mismo tiempo, el reciente incendio recuerda la importancia de proteger los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático, las condiciones meteorológicas extremas y el creciente riesgo de incendios forestales, que representan una amenaza cada vez mayor para la biodiversidad de Costa Rica.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
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		<item>
		<title>Costa Rica: normas de construcción para proteger la fauna silvestre y los recursos hídricos en Nosara</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sensorial Sunsets]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2026 20:32:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica confirmó la validez de las regulaciones de construcción que rigen la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, fortaleciendo las medidas ambientales destinadas a proteger las tortugas marinas, los acuíferos y los corredores biológicos en una de las comunidades costeras [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica confirmó la validez de las regulaciones de construcción que rigen la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, fortaleciendo las medidas ambientales destinadas a proteger las <a href="https://www.sensorialsunsets.com/tortugas-marinas-en-costa-rica/">tortugas marinas</a>, los acuíferos y los corredores biológicos en una de las comunidades costeras con mayor crecimiento inmobiliario del país.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un fallo clave para el futuro de Nosara</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución tiene especial relevancia para las comunidades de Nosara, Playa Guiones y Playa Pelada, donde el acelerado desarrollo inmobiliario ha incrementado la presión sobre los recursos hídricos, los ecosistemas costeros y la biodiversidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional es reconocido internacionalmente por albergar una de las mayores arribadas de tortugas lora (<em>Lepidochelys olivacea</em>), un fenómeno natural que convierte a la zona en uno de los sitios de anidación más importantes del mundo. Además, sus playas y corredores biológicos representan un elemento esencial para el turismo sostenible y la conservación ambiental de la región.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Restricciones para nuevas construcciones</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El reglamento aplica a todas las nuevas edificaciones ubicadas dentro de una franja de amortiguamiento que se extiende cinco kilómetros tierra adentro desde el límite exterior del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las principales disposiciones destaca el límite de cobertura constructiva: los nuevos proyectos solo podrán ocupar hasta un 50 % del área total de cada propiedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta restricción busca favorecer la infiltración del agua de lluvia hacia los acuíferos, mantener la recarga hídrica subterránea, preservar espacios adecuados para los sistemas de tratamiento de aguas residuales y evitar la fragmentación de los corredores biológicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el reglamento establece límites de altura para las edificaciones. En las zonas de impacto directo , que incluyen el primer kilómetro contiguo al refugio y las laderas visibles desde la playa,  los edificios no podrán superar los nueve metros de altura. En las áreas de impacto indirecto, ubicadas más hacia el interior, la altura máxima permitida será de doce metros.</p>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">Iluminación y protección de las tortugas</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Otra de las medidas contempla la regulación de la iluminación exterior. Los nuevos desarrollos deberán utilizar luminarias de baja intensidad que no sean visibles directamente desde la playa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El objetivo es reducir la contaminación lumínica, uno de los principales factores que alteran el comportamiento de las tortugas marinas durante la anidación y desorientan tanto a las crías recién nacidas como a otras especies de hábitos nocturnos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, todas las nuevas construcciones deberán incorporar sistemas adecuados para el tratamiento de aguas residuales, quedando prohibido el uso de sistemas sépticos improvisados o informales que puedan representar un riesgo de contaminación para los acuíferos que abastecen de agua potable a la comunidad de Nosara.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Respaldo de la comunidad</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La Asociación Cívica de Nosara celebró la resolución judicial y la calificó como un hito para el desarrollo sostenible de la zona.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La organización señaló que las regulaciones fueron elaboradas mediante un proceso de participación comunitaria y buscan orientar el crecimiento urbano sin comprometer los recursos naturales que sostienen tanto la calidad de vida de los habitantes como la economía local.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Esta resolución representa mucho más que la conclusión de un proceso judicial. Nosara demuestra que el desarrollo y la conservación no tienen por qué estar en conflicto</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la organización hizo un llamado a la Municipalidad de Nicoya para que aplique rigurosamente el reglamento y fortalezca la supervisión de los nuevos proyectos constructivos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un precedente para la protección ambiental</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución no prohíbe el desarrollo inmobiliario dentro de la zona de amortiguamiento, pero sí establece que cualquier nuevo proyecto deberá cumplir condiciones ambientales más estrictas relacionadas con el uso del suelo, la gestión del agua, el tratamiento de aguas residuales, la iluminación y el tamaño de las edificaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con este fallo concluye una prolongada disputa legal sobre la capacidad de la Municipalidad de Nicoya para aplicar regulaciones temporales mientras permanecen pendientes instrumentos de planificación territorial de mayor alcance.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Sala Primera dejó claro que los gobiernos locales pueden intervenir para proteger áreas ambientalmente sensibles cuando los riesgos para el patrimonio natural así lo justifican.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El desafío ahora será garantizar el cumplimiento efectivo de estas disposiciones. Si bien la sentencia fortalece el respaldo jurídico de la Municipalidad de Nicoya, su verdadero impacto dependerá de la capacidad de las autoridades para revisar permisos, inspeccionar obras y hacer cumplir las normas en una región donde la demanda por nuevas construcciones continúa en aumento.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
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		<title>Nueva especie de árbol: Área de Conservación Guanacaste</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sensorial Sunsets]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2026 23:00:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Nueva especie de árbol descubierta en el Área de Conservación Guanacaste fortalece el valor de la investigación y la conservación de su biodiversidad Un reciente estudio científico publicado en la revista Kew Bulletin, del Jardín Botánico Real de Inglaterra, confirmó el descubrimiento de una nueva especie de árbol para la ciencia: Cryptocarya costaricana P.L.R.Moraes &#38; [&#8230;]]]></description>
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<h5 class="wp-block-heading">Nueva especie de árbol descubierta en el Área de Conservación Guanacaste fortalece el valor de la investigación y la conservación de su biodiversidad</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Un reciente estudio científico publicado en la revista <em>Kew Bulletin</em>, del Jardín Botánico Real de Inglaterra, confirmó el descubrimiento de una nueva especie de árbol para la ciencia: <em>Cryptocarya costaricana</em> P.L.R.Moraes &amp; N.Zamora. Se trata de una especie endémica de Costa Rica, conocida únicamente en pocas localidades de la Cordillera de Guanacaste. Este hallazgo representa un aporte significativo al conocimiento de la biodiversidad nacional y reafirma la relevancia del Área de Conservación Guanacaste como refugio de especies únicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los botánicos Pedro Luís Rodrigues de Moraes y Nelson A. Zamora realizaron la investigación, este último investigador asociado de la Escuela de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Herbario Nacional de Costa Rica y el Área de Conservación Guanacaste. El estudio permitió confirmar que varios ejemplares recolectados en la zona correspondían a una especie nueva para la ciencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Características de la especie</h3>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Cryptocarya costaricana</em> pertenece a la familia Lauraceae, que incluye especies como el aguacate y otros árboles característicos de bosques tropicales. El género <em>Cryptocarya</em> comprende alrededor de 360 especies distribuidas en regiones tropicales de América, África, Asia y Oceanía. Esta nueva especie representa el registro más septentrional del género en el Neotrópico.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Distribución y hábitat</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La especie crece en bosques lluviosos siempreverdes y bosques lluviosos estacionales entre los 459 y 1.500 metros de elevación, principalmente en las laderas de la Cordillera de Guanacaste. Hasta el momento se conocen únicamente cinco individuos distribuidos en cuatro localidades, tres dentro del Área de Conservación Guanacaste y uno en el Parque Nacional Volcán Tenorio.</p>



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<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h5 class="wp-block-heading">Descripción del árbol</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El árbol puede alcanzar entre 10 y 25 metros de altura y produce frutos globosos de color verde brillante que se tornan negros al madurar y caer al suelo. Sus características morfológicas en flores, hojas y estructuras reproductivas permitieron diferenciarlo de especies similares presentes en Panamá y Sudamérica.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Proceso del descubrimiento</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque los primeros registros datan de 1991, fue necesario contar con material reproductivo para confirmar su condición como especie nueva. El ejemplar tipo fue recolectado en marzo de 2015 en las faldas del Volcán Orosí, dentro del Parque Nacional Guanacaste.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El estudio también destaca el trabajo de campo realizado durante años por parataxónomos y personal del Área de Conservación Guanacaste, quienes contribuyeron al monitoreo, recolección de datos y seguimiento de la especie.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Debido a su distribución extremadamente restringida, <em>Cryptocarya costaricana</em> fue clasificada preliminarmente como casi Amenazada. Esto, según los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). El hallazgo reafirma la importancia de la investigación continua y la conservación de los ecosistemas del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sensorial Sunsets</strong></p>
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