La sociedad y todo lo que esta implica se engloba en una complejidad, manifestada de variadas formas. El Derecho, en sí, surge como un derivado de la socialización; para, y con distintos fines sociales. Por lo que, conocer la forma en que se vinculan los diferentes fenómenos sociales con el derecho, (sean ideologías, movimientos, moral, y demás), resulta de gran importancia. 

Se toma como ejemplo el impacto de las creencias construidas en religiones, y la forma en que se crean ciertos conceptos por esta razón. Sin embargo, en las sociedades actuales, un mismo concepto se puede comprender de muchas maneras; por ejemplo, el ‘matrimonio’. Específicamente, se analiza la revolucionaria legalización del ‘Matrimonio Igualitario’ en la República de Costa Rica.

¿Qué características del Derecho Costarricense se deben conocer?

La República de Costa Rica es uno de los pocos países del continente americano que es conocido por ser un Estado Confesional, dado que reconoce a la Religión Católica, (Apostólica-Romana) como la oficial. La característica de un Estado Confesional, según Arce (2016) es: “aquel que se adhiere y reconoce como oficial, a una religión en concreto.” Por lo que, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Política, se puede asegurar que Costa Rica es un Estado Confesional. No obstante, si se limita la injerencia de esta Iglesia en abundantes asuntos, sobretodo políticos y legales, además de que se permiten, también, otras religiones.

Entendiendo esto, se puede hacer la pregunta:¿Qué relación guarda el hecho de que Costa Rica sea un Estado Confesional con respecto a la legalización del matrimonio igualitario? Se puede decir que, al ser esta religión la que ha predominado, y predomina en el país, las pre-concepciones sociales referente a valores, prácticas, costumbres y demás, son fuertemente influenciadas por esta religión. ¿Cómo? Específicamente, el hecho de que las creencias se encuentran circunscritas en gran parte de la cultura costarricense; por ejemplo, en la noción que se tiene del matrimonio. 

Por el motivo anterior, se evidencia que la legislación posee repercusiones que emanan directamente de la sociedad. Un ejemplo se encuentra en la construcción histórica del Código Civil, que rigió en materia de familia con base en el Derecho Canónico (católico). De este modo, la opinión de la iglesia influenció la creación de temas contemplados por el Código de Familia (1973). Particularmente, se puede encontrar un estrecho enlace de estos conceptos religiosos acerca de temas como el matrimonio, divorcio, familia, adopción, entre otros. 

¿Qué es el ‘matrimonio’ y por qué se toma como un tema jurídico?

Primeramente, entender la concepción de ‘matrimonio’ es fundamental para conocer la forma en que se puede presentar, dependiendo del área en el que se hable. Si se analiza semánticamente, la Real Academia Española (2014) menciona cinco posibles definiciones a “matrimonio”, contemplando la concepción religiosa y la legislativa. Sin embargo, para efectos de comprensión, se destaca la definición tradicional, del vínculo religioso-legal, siendo: “la unión de hombre y mujer, concertada mediante criterios ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.”

De acuerdo al judaísmo, catolicismo, cristianismo, islamismo, y otras religiones, se ha establecido ese vínculo entre hombre y mujer en el concepto de un ‘matrimonio’; fundamentado en textos sagrados, dogmas, prácticas, y demás. Por este motivo, dependiendo de las influencias de las creencias dentro de las sociedades, en determinados tiempos y espacios, se formaron criterios de regulación del matrimonio; y es precisamente, esa regulación, la que ha inducido el matrimonio como una temática jurídica. 

Debido a esto, se puede sintetizar que las concepciones del matrimonio giran entorno a la evolución social y sus elementos característicos, analizado desde el derecho como ese producto humano, unificado a las sociedades y todo lo que en estas se acarrea. De aquí, el hecho de que en las nuevas consolidaciones sociales, se haya establecido la formalidad legal del matrimonio más allá de lo religioso. 

«Hay leyes que vienen casi automáticamente por los usos sociales y la mentalidad dominante de la sociedad, de forma que el Estado no hace más que dar forma jurídica y completar y perfilar el material que viene dado por la sociedad misma».

A raíz de esto, lo que se conoce como fuentes de derecho, a pesar de la diversidad de cada sistema jurídico, siempre se involucran con aspectos fundamentales de la sociedad. Se presenta una relación bilateral entre la sociedad y el derecho. Según Latorre, (2012): 

“Hay leyes que vienen casi automáticamente por los usos sociales y la mentalidad dominante de la sociedad, de forma que el Estado no hace más que dar forma jurídica y completar, y perfilar el material que viene dado por la sociedad misma.” (pp.24)

Acorde a lo anteriormente estipulado, se vuelve a entender porqué, el hecho de que la sociedad mayoritariamente siendo católica, en añadidura del Estado Confesional, conllevó a que se entendiera el matrimonio de acuerdo a la concepción religiosa. De este modo, el Código de Familia establece sus artículos partiendo desde conceptos de ‘familia tradicional’ del catolicismo, incluyendo el matrimonio y sus regulaciones.

Contexto de la legalización del ‘matrimonio igualitario’ en Costa Rica

De conformidad con el Código de Familia, en sus capítulos I y II se establecen las principales concepciones sobre ‘matrimonio’, siendo la  tradicionalmente conocida unión entre un hombre y una mujer. En el artículo 14, inciso 6 se prohibía la unión matrimonial entre personas de un mismo sexo. No obstante, debido a una serie de movimientos sociales, y consideraciones jurídicas,  influencia de los Derechos Humanos y un panorama internacional, se modificó el acercamiento legal al concepto del matrimonio. 

En  agosto del 2018, una resolución por parte de la Sala Constitucional de la República de Costa Rica, anula ese inciso 6 que negaba la unión de matrimonio entre personas de un mismo sexo. De forma resumida, se indica en esta resolución que este inciso es encontrado inconstitucional por una serie de hechos.

Primeramente, la Constitución Política como tal protege y fundamenta en superioridad jerárquica los Derechos Humanos. En la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de la ONU (1948), en los artículos como el 1, 2, y 7, se circunscriben la igualdad de derechos y reconocimiento de dignidades a todas las personas por igual. Por consiguiente , el impedir la unión matrimonial entre personas de un mismo sexo (jurídicamente hablando) es una violación a los Derechos Humanos, a esa igualdad de derechos. 

Se destaca, específicamente, el artículo 16, punto 1, de la DUDH, que establece: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. 

Como segundo punto, en la Constitución Política de Costa Rica, artículo 33, se protegen esos Derechos Humanos consagrados por la DUDH, pues se establece que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” De esta manera, se refuerza, aún más, el porqué la prohibición del matrimonio igualitario no era ni es amparado por el fundamento máximo (Constitución Política) de la nación costarricense. A pesar de la construcción en el Código de Familia y la voz populi de la Iglesia. 

Adicionalmente, bajo criterio propio de la autora, el artículo 52 de la Constitución Política, configura que: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. Si se analiza semánticamente, la palabra “cónyuges” como tal no indica que debe ser hombre y mujer, sino que es referente a “persona”, y el mismo diccionario de la Real Academia Española rectifica este hecho. De forma tal que se evidencia, nuevamente, que se posee una noción de “cónyuges” por criterios religiosos, sobretodo.  

Además de estos tres puntos anteriores, se destaca que en este proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que cuenta con una sede en Costa Rica) da una serie de observaciones a la Sala Constitucional; de esta manera, se culmina en la resolución de anular el inciso 6, artículo 14, del Código de Familia que impedía el matrimonio entre personas de un mismo sexo. Consecuentemente, llevando a la llamada “legalización del matrimonio igualitario”. 

De manera de conclusión, se evidencia que de acuerdo al despliegue de las sociedades, el derecho evoluciona en conjunto a estas. El sentido referente a un concepto, o a una ley, se modifica por las contingencias de momentos determinados. Las luchas sociales, las revoluciones, los cambios ideológicos, entre otros, congenian en la remodelación futura de lo que se abarca dentro de una sociedad, y por ende, en el derecho. 

REFERENCIAS:

Arce, C. (17 de mayo, 2016). ¿Es Costa Rica un Estado Confesional? Semanario Universidad [en línea]. https://semanariouniversidad.com/opinion/costa-rica-estado-confesional/

Carbonell, J. (2016). Breve historia del derecho costarricense. San José, Costa Rica; ISOLMA S.A. pp. 275-289. 

Latorre, A. (2012). Introducción al Derecho. Madrid, España; ARIEL. pp.64

Organización de las Naciones 

RESUMEN DE PUNTOS IMPORTANTES
 El Derecho y la sociedad están estrechamente ligados, por lo que, los diferentes fenómenos sociales influenciarán también cambios en el Derecho, y viceversa. Las creencias, se traducen en costumbres, actividades, valores y conceptualizaciones sociales, que acarrean consigo un factor de incidencia en la comprensión de los temas. Específicamente, observado en el sistema jurídico de una nación.Gracias a la evolución social, el quebrantamiento de esquemas, transformación de ideales, nuevos conocimientos, y demás, es que se modifican las instituciones, se levantan prohibiciones, y se construyen nuevas tendencias de sociales. Por este motivo, es inminente el cambio de las leyes, de la construcción conceptual y axiológica en estas. 

Unidas. (10 de diciembre, 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Real Academia Española. (2014). Diccionario de la Lengua Española: Matrimonio. Madrid; España.

 Sala Constitucional de Costa Rica. (08 de agosto, 2018). Resolución Nº12782-2018. [Vía: Nexus]. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-875801

Sofía Poveda Garro

Estudiante de Derecho – Universidad de Costa Rica 


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