La división de poderes en Costa Rica establece tres poderes distintos: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Costa Rica ha tenido estabilidad democrática desde 1949. Es el único país de la región centroamericana sin ejército (junto con Panamá) y su constitución fue escrita para asegurar que nunca tendría uno.

Historia de la división de Poderes en Costa Rica

En 1821, el pueblo decide de manera propia organizarse politicamente para constituir un gobierno propio. De esta forma surge el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el Pacto de Concordia. Uno de los primeros documentos constitucionales del país donde se estableció la Junta Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno y se creó también un Tribunal para administrar la justicia. Este último, se convirtió en la base de la Corte Suprema. Mientras tanto, el 24 de septiembre de 1824, mediante Decreto V dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, se dispone la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está encargado de administrar y gestionar el Estado, de crear y ejecutar políticas de acuerdo con las cuáles se aplican las leyes, direccionar las instituciones públicas, representar al país en sus relaciones diplomáticas con otros Estados.

Está compuesto por diversos ministerios y ministros. Por ejemplo, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministro de Educación, entre otros. Estos son la clave entre la comunicación del Gobierno y la del Congreso. Presentan proyectos de ley, asisten a las deliberaciones legislativas, y son políticamente responsables de su gestión ante este cuerpo por antonomasia representativo del pueblo.

Poder Legislativo

El poder legislativo es aquella institución encargada de crear, reformar y/o derogar las leyes de una nación. En el país, esta se encuentra bajo la jurisdicción de la Asamblea Legislativa, la cual está integrada por 57 diputados. 

La Asamblea Legislativa se divide en dos cámaras: La Cámara de Diputados y El Senado. La Cámara de Diputados tiene 57 diputados que son elegidos por voto popular cada cuatro años. Deben ser ciudadanos costarricenses, mayores de 21 años y no afiliados a ningún partido político o religión. El Senado tiene 31 miembros que son elegidos por voto directo por períodos de seis años (seis senadores por provincia). Deben ser ciudadanos costarricenses, mayores de 40 años y no afiliados a ningún partido político o religión.

Este es el órgano unicameral encargado de la aprobación de las leyes.

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La Justicia

Poder Judicial

El poder judicial fue creado como un poder independiente del gobierno en 1824. El poder judicial en Costa Rica se estableció como un poder independiente del gobierno en 1824. La Constitución mantiene que el poder judicial es independiente de todos los demás poderes y está libre de cualquier interferencia o influencia.

El Poder Judicial de Costa Rica, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar la justicia. Esto, para hacer valer el onjetivo de la Constitución Política; asimismo, se dirige por las directrices legales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, es una rama del gobierno que tiene tres funciones principales: interpretar y aplicar la ley, administrar justicia y mantener el orden público.

Todo se puede reducir en que el Presidente de Costa Rica tiene el poder ejecutivo y puede vetar leyes o disolver el Parlamento si es necesario. El poder legislativo reside en ambas cámaras del Parlamento (la Asamblea Nacional y el Senado). Por último, el poder judicial reside en la Corte Suprema y otros tribunales que son independientes de los otros dos poderes del Estado. 

En síntesis

  • Costa Rica ha sido gobernado por un sistema democrático desde 1949.
  • El Poder Ejecutivo está encargado de administrar y gestionar el Estado
  • El Poder Legislativo es aquella institución encargada de crear, reformar y/o derogar las leyes de una nación. 
  • El Poder Judicial de Costa Rica, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar la justicia.

Autora

Zelda Walters para Sensorial Sunsets

Bibliografía

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=185 

https://www.pjud.cl/post/que-es-el-poder-judicial

https://pj.poder-judicial.go.cr/images/documentos/generalidades/historia-organizacion-funcionamiento.pdf

https://www.presidencia.go.cr/sobre-casa-presidencial/poder-ejecutivo/ https://www.revistacredencial.com/historia/temas/los-ministerios-y-el-consejo-de-ministros