La Dirección General de Migración y Extranjería es la entidad encargada de cumplir las funciones de órgano ejecutor de la política migratoria que dicta el Estado y la Ley General de Migración y Extranjería (Ley No. 8764).

Dentro de sus funciones, se encuentra la implementación de una serie de categorías de migración o tipos de residencia mediante las cuales personas extranjeras pueden residir legalmente en Costa Rica, una vez que hayan llevado a cabo el debido proceso ante dicha institución y se les haya otorgado la residencia migratoria por la que hayan optado y que sea aplicable a su situación especifica. 

Es importante mencionar que en Costa Rica existen dos tipos generales de residencia: 

(i) La Residencia Permanente: la cual alude a una condición migratoria que permite a la persona que la obtiene permanecer en el país de manera indefinida y con total libertad laboral, y; 

(ii) La Residencia Temporal: la cual alude a una condición migratoria que permite a la persona que la obtiene permanecer en el país de manera temporal y con diversas restricciones. 

De esta manera, y acorde a lo dispuesto en la Ley, todos los extranjeros que residan en territorio costarricense deben de poseer una situación migratoria regular, para lo cual podrán optar por alguna de las siguientes categorías de residencias migratorias:

I. Residencias Permanentes:

(i) Por Vinculo Directo con Costarricense:

Para esta categoría de residencia califican todos los extranjeros que tengan cónyuges, padres, madres, hijas o hijos costarricenses; o bien, quienes tengan hermanos o hermanas costarricenses menores de veinticinco años de edad. 

Para obtener una residencia de este tipo, es necesario que se compruebe el vinculo con la persona costarricense mediante certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica. 

(ii) Residentes por tres años consecutivos:

Para esta categoría de residencia califican todos los extranjeros que por tres años consecutivos hayan obtenido una residencia temporal mediante cualquier otra categoría, por lo cual se les abre la posibilidad de optar por la residencia permanente de libre de condición. 

Con la obtención del permiso de residencia permanente, el extranjero podrá vivir dentro o fuera del país y no necesitará realizar renovaciones.

II. Residencias Temporales:

(i) Pensionado:

Podrán optar por la residencia temporal como pensionado o pensionada todos los extranjeros que demuestren, mediante un documento emitido por la autoridad competente de su país, que disfruta de una pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a la suma de mil dólares mensuales (US$1,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos.

Quienes obtengan este tipo de residencia podrán exigir la residencia como “dependientes” a su cónyuge, y a los hijos que sean menores de veinticinco años de edad, o que sufran de alguna discapacidad medica debidamente certificada. 

(ii) Rentista:

Podrán optar por la residencia como rentista los extranjeros que puedan demostrar, mediante un documento emitido por la autoridad competente, que durante un periodo no menor a dos años percibirán una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2,500.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos. 

Esta renta podrá provenir de contratos de alquileres, dividendos corporativos, herencias, o cualquier otra remuneración que reciba el extranjero a titulo personal. 

Cabe destacar que también existe la posibilidad de realizar un deposito a plazo por dos años en una entidad bancaria nacional por la suma de sesenta mil dólares (US$60,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos, lo que permite asegurar al extranjero un ingreso igual a dos mil quinientos dólares (US$2,500.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos, durante un plazo de veinticuatro meses.

(iii) Inversionista:

Las personas extranjeras que puedan demostrar una inversión en el territorio costarricense podrán optar por este tipo de residencia, y además, aprovechar las ventajas fiscales de la Ley No. 9996, Ley de Atracción de Inversionistas Rentistas y Pensionados, la cual disminuyo el monto de inversión necesario para optar por esta categoría hasta por ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos, y que entró en vigor el pasado 14 de julio del 2021, para lo cual se identifican dos tipos de inversión:

a. Inversión en Bienes Inmuebles y Muebles Inscribibles.

Podrán optar por esta categoría de residencia todas las personas extranjeras que tengan una inversión por ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos, o su equivalente en moneda nacional. 

Para esto se deberá de presentar una descripción detallada de las inversiones sobre los bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles ante el Registro Nacional Público que posea, el cual deberá de ser certificado por el Registro de la Propiedad del Registro Público de Costa Rica. 

Bajo esta categoría se incluyen bienes muebles e inmuebles de todo tipo: casas, apartamentos, lotes, fincas, así como vehículos, motocicletas, camiones, o buques. 

Asimismo, es importante mencionar que bajo esta categoría el Estado Costarricense aplica una serie de exoneraciones fiscales al extranjero, como por ejemplo lo son 1) una exención de todos los impuestos de importación al extranjero por una única vez del menaje de casa, 2) una exención de dos vehículos, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, de un veinte por ciento (20%) sobre el Impuesto de Traspaso de Bienes que adquiera; y, 3) una exención de todos los impuestos de la importación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico realizado por la persona extranjera. 

Estos beneficios serán extendidos también a las personas dependientes del solicitante, y aplicarán siempre que se presente la solicitud en los primeros cinco (5) años de vigencia de la Ley, y se mantendrán por diez (10) años a partir del momento en que les fueron otorgados. 

b. Inversión en Acciones o Valores.

Podrán optar por esta categoría de residencia todas las personas extranjeras que puedan demostrar que tienen inversiones en acciones o valores por un mínimo de ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos, o su equivalente en moneda nacional.

Para esto se deberá de presentar una descripción detallada de la inversión en acciones o valores, la cual deberá de ser emitida por un Notario Publico, así como una constancia de los ingresos provenientes de esta inversión mediante la cual se demuestre la solvencia económica del solicitante, la cual deberá de ser emitida por un Contador Publico Autorizado. 

De igual manera, es importante mencionar que bajo esta categoría el Estado Costarricense aplica una serie de exoneraciones fiscales al extranjero, como por ejemplo lo son 1) una exención de todos los impuestos de importación al extranjero por una única vez del menaje de casa, 2) una exención de dos vehículos, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, de un veinte por ciento (20%) sobre el Impuesto de Traspaso de Bienes que adquiera; y, 3) una exención de todos los impuestos de la importación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico realizado por la persona extranjera. 

Estos beneficios serán extendidos también a las personas dependientes del solicitante, y aplicarán siempre que se presente la solicitud en los primeros cinco (5) años de vigencia de la Ley, y se mantendrán por diez (10) años a partir del momento en que les fueron otorgados. 

(iv) Ejecutivo, Gerente, o Técnico de Empresa Nacional Reconocida:

Las personas extranjeras que sean ejecutivos o técnicos contratados por empresas que se encuentren debidamente registradas o reconocidas por la Dirección General de Migración y Extranjería como empresa multinacional, podrán optar por una residencia temporal bajo esta categoría.

Para esto deberán de presentar una copia del contrato de trabajo debidamente autenticado por un Notario Publico, indicando el salario mensual percibido, el cual deberá ser superior en un 25% al salario mínimo legal del mismo puesto. 

(v) Representante Legal de Empresas No Reconocidas:

Las personas extranjeras que sean Representantes Legales de una o más empresas costarricenses que estén debidamente inscritas y vigentes ante el Registro Nacional Publico, podrán optar por la residencia costarricense bajo esta categoría.

Para esto deberán de justificar la existencia del negocio mediante (i) la acreditación de Patentes Comerciales emitidos por la Municipalidad correspondiente al negocio; (ii) Permisos Sanitarios de Funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud de Costa Rica; (iii) el registro y estado de cuenta al día de las obligaciones de la empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); (iv) la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) a los trabajadores registrados; (v) el registro de inscripción y estado de cuenta al día ante la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda; y, (vi) los Estados Financieros de la Empresa, los cuales deberán ser emitidos y certificados por un Contador Publico Autorizado. 

(vi) Empleados Especializados en Relación de Dependencia y sus Dependientes (Permiso de Trabajo):

Podrán optar por esta categoría de residencia todas las personas extranjeras que hayan sido contratadas por patronos nacionales para desempeñar labores especializadas en territorio costarricense. 

Para esto deberá de presentar una Declaración Jurada debidamente autenticada por Notario Publico y suscrita por el Empleador, mediante la cual se certifique la experiencia del trabajador, y se especifiquen las funciones especializadas y sus conocimientos para el puesto. Por esta razón se deberán aportar también los títulos académicos debidamente autenticados que demuestren la formación y la experiencia del profesional solicitante. 

Adicionalmente, la empresa empleadora deberá de comprobar su existencia y funcionamiento mediante: (i) Patente Comercial vigente emitido por la Municipalidad correspondiente; (ii) Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud; y, (iii) el registro de estado de cuenta al día de la empresa ante la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. 

(vii) Nómadas Digitales:

La Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, conocida comúnmente como la “Ley de los Nómadas Digitales”, tiene como principal objetivo el promover la atracción a terriorio costarricende de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

El Proyecto de Ley fue debidamente aprobado por los diputados de la asamblea legislativa, y ratificado por el Poder Ejecutivo con fecha del 11 de agosto del 2021. 

(i) Generalidades:

Los beneficiarios del proyecto corresponden al trabajador remoto, y quienes obtengan este tipo de residencia podrán solicitar también la residencia como “dependientes” a su cónyuge, y a los hijos que sean menores de veinticinco años de edad, o que sufran de una discapacidad medica debidamente certificada. 

Esta nueva categoria de residencia permite que aquellas personas extranjeras que realicen sus desempeños laborales de forma remota, y tengan un ingreso mensual igual o superior a tres mil dólares (US$3,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos, mensuales, permanezcan en el pais por un plazo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogable por un año adicional. En caso de que se exija la residencia como dependientes a sus familiares, el ingreso mensual deberá de ser igual o superior a la suma de cinco mil dólares (US$5,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos, mensuales. 

Asimismo, la Ley reforma la legislacion existente para exonerar a las personas que opten por esta categoria de residencia de los aranceles de importacion de equipos, intrumentos, herramientas o medios informaticos de telecomunicaciones o analogos para el desempeño de sus funciones laborales. 

(ii) Beneficios del Trabajador Remoto o Nómada Digital:

  1. La visa otorgada por parte de la Dirección de Migración y Extranjería tendra una validez de un año y será prorrogable por un año adicional (por una única vez), siempre que la estancia anterior en Costa Rica haya sido de un mínimo de 180 días.
  1. El trabajador (individuo) y sus dependientes (familiares) podran optar por la residencia bajo esta categoria. 
  1. La Dirección de Migración y Extranjeria utilizara una plataforma o ventanilla digital para la gestion expedita de las solicitudes de los extranjeros que deseen optar por la residencia bajo esta categoria, de manera tal que el trámite de solicitud de la residencia será 100% digital.
  1. Los beneficiarios tendrán exención total del impuesto sobre la renta, asi como cualquier otro impuesto a las utilidades, con respecto a sus ingresos provenientes del exterior, según lo dispone el articulo 17 de la Ley. 
  1. Los beneficiarios podrán optar por la exoneracion de los aranceles y otras cargas relacionadas con la importacion de equipos, instrumentos, herramientas o medios informaticos, de telecomunicaciones o analogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestacion de sus servicios, según lo dispone el articulo 18 de la Ley. 

Autor:

Bufete Clare Facio Legal
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